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Carta de Instrucción de Fe de Hechos

¿Qué es una carta de instrucción de fe de hechos? 

La Carta de Instrucción de Fe de Hechos es el documento por escrito en el que una persona hace una solicitud que va dirigida a un Fedatario Público (es decir, a un Corredor Público o a un Notario Público) con la finalidad de agendar una cita en un determinado lugar, a una determinada hora. Esto para que el Fedatario Público con la presencia de la persona que solicita la fe de hechos vea y perciba a través de sus sentidos lo que está sucediendo en ese momento, para que después o en ese momento el Fedatario haga constar esos hechos en un instrumento público. 

Básicamente, es la solicitud que hace una persona para que acude el Fedatario Público al lugar y a la hora citada para que vea y escuche lo que sucede en ese momento. Y, el Fedatario, describa en su instrumento público lo que está sucediendo y las personas que se encuentran presentes en ese lugar y hora determinado. 

¿Para qué sirve?  

Sirve para que un Fedatario Público (o sea, un Notario o un Corredor Público) al ser un particular que cuenta con la autorización del Estado de dar “fe pública” de ciertos documentos, actos o hechos que suceden constate. O sea, observe, escuche y aprecie con sus sentidos lo que sucede en un momento determinado y lo ponga en un instrumento público.  

Se utiliza para acreditar ante un juzgado los hechos que se describen en el instrumento público, es una prueba documental pública en un juicio. Esto es así, porque es un documento que expide una persona con fe pública. 

También sirve para acreditar o comprobar que se llevó a cabo la entrega, el pago, la comunicación o la existencia de una situación que puede beneficiar o perjudicar a una persona física o moral en un determinado momento. 

Una fe de hechos es la manifestación del mundo exterior que puede producir o no consecuencias de derecho. 

¿Qué es un Fedatario Público?  

Un Fedatario Público es el concepto o término que define a dos tipos de personas, a un Notario Público o a un Corredor Público. Es decir, son personas físicas profesionales del Derecho, ya sean Abogados o Licenciados en Derecho que están autorizados por el Estado para dar fe pública de actos o hechos que pasan ante sus manos o que son solicitados por las personas. 

Pero la diferencia principal entre un Notario Público y un Corredor Público es que el primero puede dar fe de cualquier tipo de hechos, en cambio el Corredor Público únicamente puede dar fe de hechos de naturaleza mercantil. O sea, hechos que estén relacionados con títulos de crédito, como pagarés, cheques, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, o cualquier tipo de sociedad mercantil que no sean sociedades civiles ni asociaciones civiles. Así como cualquier tipo de contratos mercantiles menos aquellos que tengan que ver con inmuebles. 

Además, un Notario Público hará constar, o sea, describirá los hechos de los que da fe en un instrumento público que se llama Acta Notarial. En cambio, el Corredor Público describirá los hechos de los que da fe en un instrumento público que se llama Póliza.  

Como te podrás dar cuenta, cada Fedatario Público trabaja de forma distinta, aunque puedan ambos dar fe de hechos dependiendo de a qué rama del derecho está relacionado el hecho que se quiere hacer constar, por el que se le solicita sus servicios. 

Recuerda que el Fedatario Público únicamente trabaja a petición de parte, esto significa que las personas que necesiten de sus servicios deberán acudir a ellos para pedirselos y no ellos pueden hacerlo por su propia iniciativa. 

En el caso del Corredor Público quien le otorga la autorización para actuar como tal es la Secretaría de Economía a nivel federal. Y, al Notario Público, quien le otorga la autorización para actuar es el Jefe de Gobierno (Secretaría de Gobierno) de la Entidad Federativa en donde viva. 

¿En qué casos puede dar fe de hechos un Corredor Público? 

El Corredor Público tiene que hacer lo que dice la Ley Federal de Correduría Pública. Esta ley dice que el Corredor Público tiene prohibido actuar como Fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento. Así como en actos jurídicos no mercantiles, tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil.  

Antes de definir si tu Carta de Instrucción de fe de hechos la dirigirás a un Corredor Público, deberás asegurarte si será una fe de hechos de algún acto mercantil. Pues si no es de algún acto mercantil como los que mencionamos en la respuesta a la pregunta anterior, deberá ser una fe de hechos dirigida a un Notario Público. 

¿En qué casos puede dar fe de hechos un Notario Público? 

El Notario Público tiene que hacer lo que dice la Ley del Notariado del Estado. La cual dice que el Notario Público tiene prohibido dar fe de hechos con respecto a los cuales haya actuado previamente como abogado en asuntos donde haya habido contienda judicial y de hechos sin haberse identificado plenamente como Notario Público.  

Entonces, los hechos que el Notario puede asentar en el Acta Notarial tienen que ser hechos: 

  • Que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros. 

  • Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes. 

  • La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario. 

  • Hechos materiales. 

  • La existencia de planos, fotografías y otros documentos. 

  • Protocolización de documentos. 

  • Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia. 

En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario.  

¿Quiénes intervienen? 

Solicitante. Es la persona que le solicita al Fedatario Público mediante la entrega de la carta de instrucción de fe de hechos que haga constar los hechos que solicita en la carta. 

Fedatario Público. Es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que da seguridad y certeza jurídica de actos y hechos que pasan por sus manos en ejercicio de su función como Fedatario. Es un Notario Público o un Corredor Público. 

Requisitos de una carta de instrucción de fe de hechos: 

  • Debe contar el nombre del Notario o Corredor Público y el número de su Notaría o Correduría a quien va dirigida.  

  • El domicilio de la oficina del Fedatario Público. 

  • La situación o el hecho del que deberá realizar la fe de hechos. 

  • El día, hora y lugar en donde deberá realizar el Fedatario la fe de hechos. 

  • Los documentos que en su caso le solicite el Fedatario Público que deba acompañar, para el hecho que deba asentarse en la escritura derivada de la fe de hechos. 

  • La identificación oficial vigente del solicitante ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional. 

  • Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante. 

  • También si se acude en representación de una persona física o de una persona moral, se deberá presentar el poder notarial respectivo. 

  • El Fedatario Público debe de estar presente durante la diligencia de la fe de hechos y al finalizar deberá levantar (redactar) un acta o póliza narrando todo lo sucedido en la misma. 

Dudas frecuentes: 

¿Es necesario que el Fedatario Público realice personalmente la fe de hechos o puede ir alguien más de la Notaria en su lugar?  

No puede ir alguien más. Es necesario que el Notario Público realice personalmente la diligencia pues es el único investido de fe pública para realizarla. Además, que es el único que puede hacer constar los hechos y nadie más. 

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

La carta de instrucción de fe de hechos puede confundirse con el Poder Notarial. Pero son cosas totalmente distintas, pues en un poder notarial sirve para otorgarle a alguien más facultades para poder realizar ciertos actos en nombre y representación de la persona que lo otorga. En cambio, la instrucción de fe de hechos es una solicitud para hacer constar únicamente hechos ante el Fedatario. 

Fundamento legal: 

Ley del Notariado para la Ciudad de México. Artículo 42.

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