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Abandono Laboral
¿Qué es una Notificación de Abandono Laboral?
La Notificación de Abandono Laboral, es una de las causas de justificación por la cual un patrón o empleador puede terminar la relación laboral con el empleado o trabajador que incurra en faltar a su empleo. Ya sea en un periodo de más de 3 días o según la circunstancia del empleo para el que fue contratado dicho empleado o trabajador. Por lo que, el patrón o empleador notifica o avisa al empleado o trabajador las faltas que cometió por las cuales se le está dando por terminada la relación laboral.
Además, el abandono laboral implica no nada más ausentarse durante más de 3 días del empleo, sino el conjunto de circunstancias que suponen la intención del trabajador de no volver a su lugar de trabajo. Si bien es cierto la renuncia es legal, el abandono del empleo es ilegal pues podría ser una causa de responsabilidad civil por parte del trabajador o empleado.
¿Para qué sirve la notificación de abandono laboral?
Sirve para informarle a un trabajador que la relación laboral con su patrón ha terminado como consecuencia de que el trabajador se ausentó sin causa justificada y sin permiso del patrón a su área de trabajo. Esto durante más de 3 días dentro de un periodo de 30 días, dando origen a un abandono de trabajo y causa de despido sin responsabilidad para el patrón.
Asimismo, sirve como un documento de protección para que el patrón pueda acreditar y respaldarse en caso de que el empleado pretenda demandar la terminación de la relación laboral por una causa de despido no justificada. De tal manera que en dicho documento el trabajador al consentirlo mediante su firma de expresión de conformidad, evidencía que por su decisión ha decidido separarse de su trabajo.
Por lo tanto, el abandono laboral por lo que toca al empleado o trabajador no le beneficia en nada. Pues además que al igual que en la renuncia es una decisión voluntaria del propio trabajador dar por terminada la relación laboral, existe la posibilidad de que se pueda ocasionar una responsabilidad civil por parte del trabajador.
La diferencia de la renuncia y del abandono laboral, es que en aquella existe una manifestación de manera expresa e informada dirigida hacia el patrón de la intención que tiene el trabajador de dar por terminada la relación laboral. Y en el caso del abandono laboral si bien es cierto existe la intención del empleado de dar por terminada la relación laboral con su patrón no hay, como en el caso de la renuncia, ningún tipo de aviso, ya sea verbal o escrito, dirigida hacia el patrón. Sino únicamente la omisión del empleado de asistir a su lugar de trabajo.
¿Quiénes intervienen?
Patrón o empleador. Es la persona física o moral que usa los servicios de uno o varios trabajadores y quien le notifica al trabajador la terminación de la relación laboral por abandonar su empleo.
Trabajador o empleado. Es la persona que realiza un trabajo subordinado a cambio de un salario, quien se ausentó a su lugar de trabajo sin causa justificada y sin permiso de su patrón.
Requisitos de la notificación de abandono laboral:
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Aunque este aviso de abandono laboral no reemplaza como tal el acta administrativa, sí funciona como un precedente que sin duda debe ser por escrito y especificando de manera detallada cuáles son las razones por las cuales se está realizando. Es decir, qué días el empleado no asisitió a su lugar de trabajo.
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Con una notificación de abandono de trabajo puedes hacerle saber a un empleado que, al haber abandonado su trabajo, ha decidido dejar de trabajar para ti.
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Lo ideal es contar con un acuse. Es decir, que tenga la firma de recibido del empleado. Esto para confirmar que efectivamente se dio por enterado. Por lo que, deberás siempre contar con dos copias del mismo documento, en el que uno sea el que quedará en manos del empleado a quien se le notificó el abandono laboral y el otro será el acuse que resguardará el patrón.
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Si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo menciona que el aviso de despido justificado deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido, es recomendable que se ratifique la notificación de abandono laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente de la Entidad Federativa del domicilio en donde se encuentre la oficina en donde el trabajador prestaba sus servicios. Dicha ratificación es con el fin de que el patrón tenga el respaldo legal de haber despedido justificadamente al trabajador a través del aviso de la notificación del abandono laboral.
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En caso de que el patrón no haya podido darle aviso personalmente al trabajador del abandono laboral, deberá darle aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se el trabajador abandonó su empleo y de que no pudo realizar la notificación personalmente con el trabajador. Por lo que, el patrón, además, deberá mencionarle a la junta el último domicilio exacto que tenga registrado del trabajador para que la Junta le notifique personalmente al trabajador.
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Dudas frecuentes:
¿Debería de notificarle el abandono laboral al trabajador?
Recuerda que es una obligación del patrón darle aviso por escrito y personalmente al trabajador de la causa y circunstancias que dieron origen por la cual el patrón está realizando el despido del trabajador justificadamente. Ya que, la Ley Federal del Trabajo establece que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada del empleo y, en consecuencia, dicho despido se consideraría nulo.
¿Qué sucede si el trabajador me demanda diciendo que el despido fue injustificado y le notifique del abandono laboral?
En caso de que el trabajador, despúes de haberle notificado el patrón personalmente el despido por causa de abandonar el empleo, inicia un juicio en contra del patrón argumentando que lo despidieron injustificadamente, es importante que el patrón para contradecir lo dicho por el empleado despedido tenga consigo pruebas. Tales como: (i) el acuse firmado por el empleado despedido en donde se le notificó por escrito personalmente el abandono del trabajo, y (ii) la lista de rayas o nómina en donde se refleje las fechas de las ausencias del trabajador al lugar de trabajo.
¿Está obligado el patrón a pagar el finiquito al trabajador aún y cuando abandono él el empleo?
Es importante tener presente que para que el patrón no caiga en responsabilidad laboral ante el empleado despedido, deberá de respetar, aún y en el caso de que el trabajador haya dejado de asistir a su empleo, el derecho que tiene el empleado despedido de recibir su finiquito por el tiempo que haya durado trabajando para el patrón.
Por lo que, el trabajador despedido podrá en todo momento acudir al área de recursos humanos o directamente con el patrón con la finalidad de que se le pague. Esto dependiendo el tiempo por el que fue contratado el empleado y el tiempo que duró en el mismo, según las siguientes circunstancias:
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Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año, se le deberá de pagar al trabajado la mitad del total de salario que se le pagaron durante el tiempo de servicios prestados. En caso de que fuere mayor a un año, deberá pagarle seis meses por el primero año trabajado y veinte días más por cada uno de los años siguientes en que el trabajador hubiere prestado los servicios.
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Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, el patrón deberá pagarle veinte días de salario por cada uno de los años en que el trabajador trabajó para el patrón.
¿Cuándo es abandono laboral?
Por regla general, si el trabajador acumula más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Sin embargo, es importante no confundir esta causal con simples faltas de asistencia de un trabajador.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
La notificación de abandono laboral se puede confundir con un aviso de despido. Esencialmente, el aviso de despido sí consiste en una notificación por parte del patrón de la decisión que tomó frente al trabajador de separarlo de su trabajo. En el caso del abandono laboral, la separación radica en una decisión del trabajador.
Fundamento legal:
Artículo 47 Ley Federal del Trabajo
Documentos relacionados:
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