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Contrato de Arrendamiento para Bodega
¿Qué es?
El Contrato de Arrendamiento para Bodega es un documento escrito en el que se manifiesta el acuerdo de dos personas, donde principalmente una persona (ya sea persona física o persona moral, quien generalmente es el dueño de un inmueble) llamada arrendador le otorga o concede el derecho para usar y ocupar un determinado inmueble o espacio individualizado de manera temporal para almacenar bienes y/o mercancías a otra persona (ya sea persona física o persona moral) a cambio del pago de una renta periódica.
Finalmente, el contrato de arrendamiento para bodega es el documento que firman dos personas para que una persona pueda hacer uso de un espacio físico para guardar y/o almacenar sus bienes y/o mercancías a cambio del pago de una renta a la persona que es dueña de ese espacio físico.
¿Para qué sirve el contrato de arrendamiento para bodega?
El arrendamiento de bodegas sirve para que una persona pueda almacenar o depositar bienes o cosas en una bodega, de forma temporal y pagando una renta.
El contrato de arrendamiento para bodega es el contrato indicado que necesitan firmar todas aquellas personas físicas o morales (llamadas, en algunos Estados persona jurídica) que almacenarán bienes o mercancías temporalmente.
Este contrato sirve para varias funciones, por ejemplo:
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En ocasiones, hay personas físicas que por cuestiones de no tener mayor espacio en su casa habitación o en su oficina necesitan rentar una bodega para almacenar muebles, cuadros, vehículos, expedientes, documentos, material, etc.
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Por otro lado, hay empresas (persona moral o persona jurídica) que se dedican a la comercialización de bienes o productos y que para llevar a cabo su actividad o el giro al que se dedican es necesaria contar con una bodega. Entonces deben firmar este contrato para poder almacenar sus productos, bienes o mercancías.
Como podemos darnos cuenta, el contrato de arrendamiento para bodega puede tener un fin comercial (para almacenar mercancía que saldrá a la venta) o no comercial (para guardar bienes personales).
¿Quiénes intervienen?
Arrendador. Es la persona física o moral (o jurídica) propietaria o dueña del inmueble o la persona facultada por el dueño para firmar el contrato de arrendamiento de bodega. Es la persona que otorga el derecho de usar y ocupar la bodega.
Arrendatario. Es la persona física o moral (o jurídica) que para usar y ocupar la bodega pagará una cantidad determinada de dinero de forma periódica que se llama renta al dueño de la bodega. Al arrendatario también se le suele llamar comúnmente como inquilino.
Requisitos del contrato de arrendamiento para bodega:
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Nombre y datos generales del Arrendador. Es importante distinguir si es persona física o persona moral la que firmará el contrato. En caso de ser persona física, deberá poner su nombre completo y, opcionalmente, su Clave Única de Registro de Población (CURP). Y, en caso de ser persona moral (o persona jurídica), deberá poner la denominación o razón social (el nombre de la empresa o sociedad) y, opcionalmente, su clave del Registro Federal de Contribuyentes. Además, deberá mencionarse el domicilio completo (nombre de la calle, número exterior y/o número interior, nombre de la colonia, número del código postal, nombre de la ciudad o Municipio o Alcaldía, y nombre de la Entidad Federativa) o correo electrónico en donde podrán avisarle de cualquier situación relacionada con el contrato.
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Nombre y datos generales del Arrendatario o inquilino. En este caso, al igual que con el Arrendador, es importante distinguir si es persona física o persona moral quien firmará el contrato para saber qué datos se deberán poner. De igual forma, incluir los datos del domicilio completo y del correo electrónico.
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Ubicación y descripción del lugar en donde se encuentra la bodega que se va a rentar. Mencionar el nombre de la calle, número exterior y/o número interior, nombre de la colonia, número del código postal, nombre de la ciudad o Municipio o Alcaldía, y nombre de la Entidad Federativa, en donde se encuentra la bodega. Es opcional mencionar las medidas y superficie del terreno y de la construcción de la bodega. Pero es importante que se mencione las condiciones en las que se encuentra la bodega, sus divisiones, los muebles que en ella se encuentran, instalaciones y demás características estructurales.
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En este apartado es importante identificar bien la ubicación de la bodega, pues en ocasiones se encuentra dentro de un inmueble ya sea un edificio o una casa. Por lo que si no se señala en dónde está ubicada se pudiera confundir con otro inmueble que esté a un lado o forme parte de la bodega, pero que no se esté rentando.
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El objeto o propósito del contrato (dar en arrendamiento la bodega). El inmueble que se da en renta es específicamente una bodega. Por lo que tiene características distintas a las que tiene una casa, un departamento, una nave industrial, una oficina, etc. Por eso es importante especificar en el contrato que el inmueble que se da en renta es una bodega que se usará únicamente para almacenar, guardar o depositar bienes muebles y mercancías de cualquier tipo, siempre y cuando sean lícitas y se encuentren dentro del comercio. Es importante mencionar esto, ya que no se pueden guardar cualquier tipo de bienes, porque si el inquilino guarda bienes o cosas ilícitas será responsable penalmente de los daños que le ocasione al arrendador.
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La figura del fiador. Es muy común que la gente que vaya a rentar su bodega se confunda y en lugar de pedir como garantía además del “depósito” pida un “aval”. Pero realmente en este tipo de contratos no se puede pedir un “aval”, sino más bien un “fiador”. El fiador es la persona que será obligado solidario del inquilino, esto significa que será la persona que responderá si el inquilino incumple con sus obligaciones. Por ejemplo, si el inquilino no paga la renta o daña la bodega y no quiere pagar, el arrendador podrá exigirle al fiador que pague la renta o que pague lo que se haya gastado para recuperar la bodega.
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El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta, especificando fechas de pago, así como cuota de mantenimiento en caso de existir. Así como el monto de la penalización en caso de que el arrendatario no pague a tiempo.
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En el contrato deberá mencionarse la cantidad exacta, preferentemente, en moneda nacional que se establezca como renta que deberá pagar el inquilino. Y si dicha cantidad incluye o no el Impuesto al Valor Agregado.
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También deberá señalarse de qué manera pagara dicha renta. Pudiendo ser en efectivo o mediante transferencia bancaria, dependiendo del monto de la misma. En caso de que sea mediante transferencia bancaria, es importante poner el número de la cuenta, de la clabe interbancaria, del banco al que pertenece y del titular de la cuenta.
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El monto que deberá pagarse, además de la renta, como cuota de mantenimiento mensual.
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La fecha exacta o en qué plazo se podrá pagar la renta, así como el periodo que se está pagando, o sea, si es semanal, mensual, semestral, etc.
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Plazo del contrato. Al no ser la bodega una casa habitación no está sujeta a un plazo mínimo forzoso. Por lo que las partes pueden establecer el tiempo que quieran que dure la vigencia del contrato.
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Detalles del depósito en garantía, el monto y las condiciones para que se le devuelva al arrendatario al finalizar el contrato. Mencionar la cantidad que se entrega como depósito en garantía, en qué casos el arrendador podrá usarlo por incumplimiento en alguna de las obligaciones del inquilino o al finalizar el contrato.
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Las responsabilidades, derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario respecto de la propiedad.
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Inventario y condiciones.
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Renovación y aumento de la renta al término del contrato. Definir si será o no renovable y las condiciones para cada caso. Es decir, qué pasará cuando termine la vigencia del contrato. Si podrá continuar el inquilino en el inmueble sin necesariamente tener que firmar otro contrato de arrendamiento para bodega siempre y cuando el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
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Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza.
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Las causas de rescisión del contrato. Es decir, en qué casos una de las partes estaría incumpliendo con el contrato al grado de darlo por terminado (por ejemplo, no pagar la renta en dos meses, introducir personas, animales u objetos no permitidos en el inmueble, darle un uso inadecuado, etcétera).
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Los derechos que tiene el arrendador durante la vigencia del contrato para usar la bodega.
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Fecha del contrato y firma de las partes. Pudiendo firmarlo electrónicamente.
Dudas frecuentes:
¿Qué es un fiador?
El fiador, es una persona (física o moral o jurídica) que se obliga solidariamente a cumplir las obligaciones de otra persona que celebró un contrato. En este caso, las obligaciones del inquilino.
Es un tipo de garantía que el inquilinto otorga al arrendador, para que pueda cobrarse no sólo con el patrimonio del inquilino, sino que también con el del fiador si no es suficiente con el patrimonio del inquilino, el pago de rentas no cubiertas o de daños hechos a la bodega.
¿Con qué documento puedo confundir el contrato de arrendamiento para bodega?
Se puede confundir con el contrato de arrendamiento para casa, que, aunque son muy similares, tienen ciertas diferencias. Principalmente el uso del inmueble, pues en el arrendamiento de casa el uso es únicamente habitacional y en el caso del contrato de arrendamiento para bodega puede ser para fines comerciales. Lo que hace totalmente distinto el uso y las obligaciones que en cada contrato se establecen para las partes.
Fundamento legal:
Artículos 2398 al 2447 del Código Civil Federal
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