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Contrato de Suministro
¿Qué es el Contrato de Suministro?
El Contrato de Suministro es un documento en el que se hace constar el acuerdo al que han llegado dos personas para crear derechos y obligaciones de manera constante o continuamente respecto del pago de determinados bienes o mercancía que le entrega el proveedor. Es un contrato que se utiliza para mantener la obligación durante su periodo de vigencia de que una persona le entregará cada determinado tiempo una cantidad determinada de mercancías a otra persona a cambio del pago del precio que hayan pactado por la compra de las mismas.
Es un tipo especial de contrato que no está regulado en ninguna ley o código de manera precisa a comparación de otros contratos. Sin embargo, eso no impide que no pueda existir ni ser válido jurídicamente. Ya que, el contrato de suministro finalmente es, un contrato de compraventa mercantil. Teniendo como función satisfacer las necesidades periódicas del suministrado (es la persona que recibe los bienes o mercancías), sin la necesidad de estar firmando varios contratos de compraventa por cada ocasión en que se le entregue la mercancía.
Recuerda que en este contrato el suministrante, es la persona física o moral que vende y entrega una cantidad determinable de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un periodo de tiempo, a otra persona que puede ser persona física o moral y se llama suministrado, a cambio de un precio cierto y en dinero.
En este contrato de suministro el objeto de la obligación que tiene el suministrante no necesariamente tiene que ser de dar. O sea, de entregar bienes o mercancías. Sino que también se puede tratar de la entrega o prestación de servicios. O sea, de obligaciones de hacer o de no hacer, sin ser un contrato de prestación de servicios.
¿Para qué sirve?
Generalmente, el Contrato de Suministro es un documento que se utiliza para establecer los términos y condiciones en cuanto a cantidades, fechas de entrega, pago por unidad o pedidos de los bienes o servicios que desea adquirir una persona durante un periodo de tiempo determinado. Es decir, para que continuamente una persona se obligue a suministrarle, proveerle o entregarle sus cantidades.
Al ser un contrato que pertenece en su genero a una compraventa, existen obligaciones que permiten exigirle tanto a una parte que entregue determinada cantidad de bienes específicos durante cierto tiempo, fechas o plazos, y por otro lado, existe otra persona a la que se le puede exigir el pago del precio por la entrega de determinados bienes o servicios que recibió.
¿Quiénes intervienen?
Suministrador o proveedor. Es la persona que es dueña o que tiene la capacidad de disponer de determinados bienes muebles. Ya sea porque es la dueña de la marca o porque es distribuidor de ciertos bienes y servicios en un lugar determinado y cuenta con la facultad obligándose a entregarle determinados bienes y/o servicios a otra persona a cambio del pago de un precio. Es quien se obliga a entregarle bienes y/o servicios de manera frecuente a otra persona que le paga una cantidad determinada de dinero. Es quien vende los bienes o servicios a la otra parte.
Suministrado. Es la persona que desea adquirir cada determinado tiempo una cantidad determinada de bienes y/o servicios. Pudiendo ser una cantidad fija o una cantidad variable. Y por las que paga una cantidad determinada de dinero como precio por adquirir la propiedad de los mismos. Finalmente es como un comprador, es quien paga una cantidad determinada por los bienes que adquirirá durante un determinado tiempo.
Características del contrato de suministro:
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Elementos personales. Serán las personas que participan en el contrato, en este caso son el suministrador y el suministrado.
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Deben identificarse los datos personales que identifiquen a cada una de las partes, empezando por distinguir si es persona física o persona moral.
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En caso de que sea persona moral, o sea, una empresa, sociedad, asociación, entidad, etc., es importante mencionar:
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El nombre de la persona moral, que en este caso, se refiere a la denominación o la razón social.
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Sus datos del instrumento público con el que se constituyó la misma (número del instrumento público que puede ser escritura pública o póliza, fecha del instrumento público, nombre del Fedatario Público pudiendo ser un Notario Público o un Corredor Público, número de la Notaría Pública o de la Correduría Pública, nombre del municipio y Entidad Federativa en donde se encuentre la oficina del Fedatario Público, y datos de inscripción del Registro Público del Comercio como es el folio electrónico mercantil y la fecha en que quedó inscrita la persona moral).
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Los datos del instrumento público con el que se identifica su representante legal. Ya sea a través de un poder que le otorgaron o de la protocolización de un acta de asamblea en donde le otorgan facultades para actuar en nombre de la persona moral (número del acta notarial o escritura pública, fecha del instrumento público, nombre del Notario Público, número de la oficina del Notario Público, nombre de la ciudad y Estado en donde se encuentre la oficina del Notario Público).
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La clave del Registro Federal del Contribuyente de la empresa. Esto es así, porque en este tipo de contratos existen obligaciones fiscales para las partes que ocasionalmente puede ser utilizado para ciertas cuestiones ante el Servicio de Administración Tributaria. Por ejemplo, como uno de los requisitos que solicitan para que una persona se pueda inscribir en el padrón de bebidas alcohólicas o de importadores.
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En caso de que sea una persona física, esto quiere decir, un ser humano, es importante que se mencione:
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El nombre completo de la persona.
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Su nacionalidad.
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Que sea mayor de edad, o sea, que tenga más de 18 años de edad.
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Su Clave Única de Registro de Población (CURP).
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Y para ambos casos, no importa si es persona física o persona moral, deberá incluirse el domicilio que usarán para cualquier tema relacionado con el contrato. Por ejemplo, en el caso de personas morales generalmente el domicilio que ponen es el fiscal. O sea, el que tienen manifestado y les aparece en la Constancia de Situación Fiscal. Sin embargo, también es opcional poner otro domicilio. Ejemplo, a veces el domicilio fiscal es distinto al domicilio en donde llevan a cabo sus actividades.
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Elementos reales. En este caso se incluyen como elementos reales los bienes, mercancías o servicios que se entregarán al suministrado, o comprador para entenderlo más simple, y el precio que se tiene que pagar por los mismos.
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En cuanto a los bienes, mercancías o servicios. Es necesario que dentro del contenido del contrato se mencionen las características de cantidad y calidad. Por ejemplo, mencionando el número de bienes que se entregarán o la descripción de los servicios, las dimensiones, colores, peso, características internas y externas, número de piezas ensambladas, número de folio, etc.
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En caso de que exista garantías, mencionar cuáles son aplicables en cuanto a tiempo y forma de hacerla valer.
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Mencionar la forma en que se entregará el bien. Es decir, el lugar de entrega, el horario de entrega, la persona que podrá recibirlos, y los gastos o la persona que asumirá los costos del traslado del bien. En ocasiones, quien asume los gastos del traslado es el suministrador o proveedor. Pero es importante que las partes lleguen a un acuerdo.
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Especificar el precio o los precios que deberán pagarse durante la vigencia del contrato. Este punto es importante, ya que en este tipo de contratos de suministro no se trata de la compra de un bien o servicio, sino de un grupo de bienes o servicios. Por lo que en el contrato deberá especificarse el costo de cada bien o servicio. De tal forma que se establezca la posibilidad de que, por ejemplo, en un mes pague 20 bienes y en otro mes pague 50 bienes, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento o flujo comercial del suministrado.
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El precio deberá indicarse por unidad de bien o por tiempo de servicio.
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Deberá mencionarse en moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, ya que así lo establece la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no significa que no exista la posibilidad de que se pueda establecer en el contrato la cantidad a pagar en otro tipo de moneda extranjera, pero sí es importante que en el momento en que se realice el pago si es dentro del país tendrá que hacerse la conversión del equivalente de la moneda extranjera a pesos mexicanos y pagarse de esta ultima manera.
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Por último, en este punto es necesario que se especifique la manera en la que se deberá de pagar el precio. Ya sea mediante entrega del dinero en efectivo o mediante su entrega electrónica, o sea, a través de transferencia electrónica. En caso de que sea mediante transferencia electrónica, deberá mencionarse dentro del contrato el número de la cuenta, el número de la CLABE Interbancaria y el nombre del banco al que pertenece la cuenta.
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Elementos formales. En materia de contratos, como es este caso, existe un principio jurídico que es aplicable para todos los particulares y no así para las autoridades, que se llama principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que las partes pueden establecer o pactar libremente lo que quieran.
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Esto se fortalece de acuerdo con lo que establece el artículo 78 del Código de Comercio, que dice que en los contratos o convenios que sean mercantiles, como lo es el contrato de suministro, cada parte se obliga en la manera y en los términos que aparecen en el contrato que quiso obligarse. Sin que la validez jurídica del contrato dependa de alguna formalidad o requisito especial distinto a la firma del contrato. Recuerda que esto no significa que puedan las partes acordar obligaciones o derechos que sean contrarios a la buena costumbre o al orden público que las leyes establezcan.
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Se deben establecer los derechos y las obligaciones de manera particular que tienen cada una de las partes. Por ejemplo, en cuanto a qué sucede si el suministrado no realiza a tiempo el pago del precio de los bienes o servicios que se le entregan. O sea, un interés moratorio o una cláusula penal en caso de que una de las partes incumpla con alguna de las obligaciones.
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La obligación de entregar las mercancías o servicios en los lugares pactados, de la cantidad determinada y en las fechas establecidas.
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Asimismo, la obligación de pagar el precio de las cosas, como lo hemos mencionado, en los términos y plazos convenidos.
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Oneroso. Esto es una característica que tiene el contrato de suministro, Debe estar establecido de forma clara y acordada el precio de los bienes y servicios, ya que no es un contrato gratuito.
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De trato sucesivo. Generalmente los contratos de suministro implican una relación y obligaciones a mediano o largo plazo, con entregas sucesivas de bienes o servicios y no solamente la entrega de un solo producto o servicio. Esto quiere decir que el contrato de suministro tiene obligaciones que se cumplen de momento a momento, no en un solo momento como es el caso de un contrato de compraventa simple. Ya que, el contrato de suministro es una especie de compraventa, que implica por decirlo de alguna manera muchas compraventas en un periodo de tiempo que es la vigencia que acuerden las partes.
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Lugar y fecha del contrato. En este caso, se debe mencionar el nombre del Estado en donde se está firmando el contrato o en donde quieren las partes que se resuelva cualquier tipo de controversia o interpretación que tenga relación con el contenido del Contrato de Suministro. Deberá indicarse la fecha en que se firmará el contrato, es importante la fecha ya que es a partir de la fecha de firma del contrato en que surgirán los derechos y las obligaciones para ambas partes. Es decir, es la fecha en que iniciará la vigencia del contrato de suministro.
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Firma de las partes. La firma del contrato es la manera en que las personas manifiestan o expresan su intención o voluntad de obligarse a lo que se establece en el mismo contrato. Recuerda que la firma es un dato característico de cada persona, con la que se identifica, por lo que es la manera en la que se relaciona a una persona con lo que establece o lo contenido en algún documento. La firma puede ser autógrafa, o sea, de puño y letra de la persona, o también puede ser una firma electrónica. En la que la persona utilice claves o códigos que haya generado de manera secreta y tenga bajo su control exclusivo en el momento en que está realizando la firma a través de un dispositivo electrónico.
Dudas frecuentes:
¿Por qué es un contrato atípico?
Así como existen los contratos típicos, también existen por lo contrario los contratos atípicos. Esto significa que los contratos típicos son aquellos que están regulados de manera específica en alguna ley o código. Por ejemplo, el Contrato de Compraventa Mercantil es un contrato típico que lo encuentras regulado a partir del artículo 371 del Código de Comercio.
Los contratos atípicos son aquellos contratos o convenios que NO están regulados de manera específica y particular en ninguna ley o código, pero que se regulan de acuerdo a los principios de derechos que existen, y por lo tanto tienen validez jurídica plena como la tienen los contratos típicos. Un ejemplo de contrato atípico es el Contrato de Suministro, que no esta regulado en ninguna legislación de manera particular, a pesar de ser un contrato con un contenido mercantil, no está en el Código de Comercio ni en legislaciones mercantiles.
Sin embargo, lo anterior, no significa que los contratos atípicos no tengan validez jurídica o no puedan existir. Sino al contrario tienen la misma validez jurídica que los contratos típicos, siempre y cuando cumplan con los principios del derecho y/o, por lo menos, que se respeten los principios o regulación que existe para el contrato de compraventa.
¿Qué puedo hacer si la otra parte no cumple sus obligaciones del contrato?
En caso de que cualquiera de las partes no cumpla con sus obligaciones, la otra parte podría exigir su cumplimiento mediante la presentación de una demanda en los Juzgados Civiles o Mercantiles de la ciudad o Estado que se haya mencionado en el contrato.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Este contrato podría confundirse con el contrato de compraventa. Sin embargo, en la compraventa el precio es cierto, es decir no cambia. Mientras que en el contrato de suministro es determinable. De acuerdo con los precios de los bienes o servicios que se suministran, el precio puede variar y en cada suministro puede ser diferente.
Fundamento legal:
Artículos 75 fracción V y 78 del Código de Comercio.
Documentos relacionados:
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