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Carta de Pensión Alimenticia

¿Qué es? 

La Carta de Pensión Alimenticia es el documento por escrito en el que una persona (acreedora alimentaria) le requiere a otra persona (deudora alimentaria) que cumpla con la obligación que tiene de realizar el pago de la pensión alimenticia. Ya sea que sea consecuencia de un juicio de pensión alimenticia o porque tiene la acreedora alimentaria derecho a recibir la pensión porque así lo establece la ley. 

Es el requerimiento o notificación que envía una persona que tiene derecho a recibir alimentos por parte de otra persona. Esto derivado de una relación de parentesco, indicándole la cantidad y la forma en que deberá cumplir con su obligación. 

¿Para qué sirve la  carta de pensión alimenticia?  

La carta exigiendo el pago de pensión alimenticia sirve para comprobar o documentar como prueba ante un juzgado que se le requirió previamente a la persona que está obligada a pagar una pensión alimenticia que cumpla con su obligación de pago. 

También sirve precisamente para informarle y exigirle a la persona que está obligada a pagar la pensión alimenticia que cumpla con su obligación realizando el pago ya sea mediante efectivo o transferencia bancaria. 

¿Quiénes intervienen? 

Deudor alimentario. Es la persona física que está obligada durante un tiempo (determinado o indeterminado) a realizar el pago mensual de una cantidad de dinero. Esto de acuerdo con el porcentaje de sus ingresos por concepto de pensión alimenticia que fue fijada por una autoridad de acuerdo a la posibilidad presente que tiene de pagarla. 

Acreedor alimentario. Es la persona física que tiene el derecho a recibir una suma de dinero mensualmente por parte de otra persona en concepto de pensión alimenticia para cubrir sus alimentos, de acuerdo con sus necesidades presentes. 

Para entender la pensión alimenticia, ¿qué debemos entender como alimentos? 

La ley que regula y es aplicable para este tipo de situaciones es el Código Civil. Y, dicho Código, menciona que los alimentos comprenden por lo general la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.  

Respecto de los menores de edad los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del acreedor alimentario. Esto para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuado a sus circunstancias personales. 

Con relación a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. 

En cuanto a los adultos mayores que no cuenten o tengan capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, además, integrándolos a la familia.  

¿Qué es una pensión alimenticia? 

La pensión alimenticia es una cantidad de dinero a la que tienen derecho las personas que tienen una relación de parentesco más próximo. Como son las siguientes: 

  • Los cónyuges. 

  • Los concubinos, siempre y cuando hayan vivido juntos durante 5 años o hayan tenido hijos en común. 

  • Los padres o abuelos a sus hijos o nietos. 

  • Los hijos o nietos a sus padres o abuelos. 

  • Los tíos a los sobrinos. 

Para poder establecer el porcentaje de los ingresos que deberá destinar el deudor alimentario al pago de la pensión alimenticia en favor del acreedor alimentario, se deberá tomar en cuenta un principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que dicho porcentaje se fijará de acuerdo a la posibilidad del deudor alimentario y a la necesidad del acreedor alimentario. 

Recuerda que la pensión alimenticia es una obligación recíproca, esto significa que la persona que los da tiene también a su vez el derecho de recibirlas. Sin embargo, se podrá establecer de acuerdo a las necesidades y condiciones de cada persona.  

Requisitos de  la  carta de pensión alimenticia: 

  • El nombre completo de la persona que es(son) el(los) acreedor(es) alimentario(s). 

  • Demostrar el parentesco. La manera en la que se demuestre la relación de parentesco es a través de un acta de nacimiento, en el caso de los abuelos y los padres e hijos. 

  • El nombre completo de la persona que es la deudora alimentaria. 

  • En caso de que ya se haya establecido el porcentaje o el monto de la pensión alimenticia de acuerdo con los ingresos que reciba el deudor alimentario, deberá señalarse los datos que identifiquen el juicio o el expediente del juicio en donde se encuentre la sentencia o resolución por parte del Juez que condene al deudor alimentario a pagar una determinada de cantidad de dinero de acuerdo con el porcentaje de sus ingresos.  

  • La forma en que se deberá realizar el pago de la pensión alimenticia. La forma de realizar el pago de la pensión alimenticia puede ser en efectivo o a través de depósito o transferencia bancaria. Sin embargo, es preferible que se realice a través de depósito o transferencia bancaria para dejar constancia de que se está cumpliendo con el pago, total o parcialmente, de la pensión alimenticia. En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria, clabe interbancaria, nombre del Banco y del titular de la cuenta a la que se realizará el pago para que le puedan depositar la pensión alimenticia. 

  • Hay que identificar también el lugar de trabajo o la fuente de ingresos del deudor alimentario. En este caso, se deberá establecer el domicilio, el nombre de la empresa y el salario bruto que percibe el deudor alimentario. O, en caso de que no sea un trabajador y perciba ingresos mencionar el origen de sus ingresos y la cantidad exacta que recibe mensual o, incluso, anualmente. 

  • El domicilio completo del lugar en donde se le entregará al deudor alimentario la carta exigiendo el pago de pensión alimenticia. Es importante poner correctamente el nombre de la calle, el número exterior y, en su caso, el número interior, el nombre de la colonia, el número del código postal y el nombre de la Entidad Federativa.  

  • El lugar y fecha en donde se estará firmando la carta que enviará el acreedor alimentario. 

¿Sabías que en la Ciudad de México existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

En la Ciudad de México existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos del que está a cargo el Registro Civil. La función que tiene el Registro de Deudores Alimentarios Morosos es inscribir a aquellos deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con su obligación de pagar la pensión alimenticia por más de tres meses.  

Dicho registro expedirá un certificado que informará si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el mismo. Una vez que se inscriba a un deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro Civil enviará una solicitud al Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el fin de que se anote en los folios reales de los inmuebles propiedad del deudor alimentario (es un número con el que se identifica a cada inmueble) el certificado que indica que está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 

¿Qué pasa si el deudor alimentario no cumple con su obligación del pago de la pensión alimenticia? 

Como mencionamos en la respuesta de la pregunta anterior, el no cumplir durante más de tres meses con el pago de la pensión alimenticia tiene como consecuencia el inscribir al deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a solicitud del acreedor alimentario.  

Además, en la Ciudad de México existen los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria. Esto quiere decir que si el deudor alimentario no cumple con el pago de la pensión alimenticia en favor del acreedor o acreedores alimentario(s), se le impondrá de 3 a 5 años prisión y de 100 a 400 unidades de medida y actualización (UMA), suspensión o perdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente.  

Además, en caso de que el deudor alimentario renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea dicho sueldo el único medio que tenía el deudor alimentario de obtener ingresos para cumplir con su obligación de pagar la pensión alimenticia, y lo haya hecho con la finalidad de no cumplir con la obligación, se le impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y de 200 a 500 días unidades de médida y actualización (UMA), además de lo que mencionamos en el párrafo anterior.  

Dudas frecuentes: 

¿Cuándo se suspende que termina la pensión alimenticia?  

Cuando el que está obligado a dar alimentos no tenga medios para cumplir justificadamente con su obligación.  

Cuando el acreedor alimentario deje de necesitar los alimentos, ya sea por ser mayor de edad o porque cuenta con la capacidad económica suficiente superior al del deudor alimentario. 

Cuando el que recibe la pensión decide dejar de estudiar o no se aplica en sus estudios o caiga en algún vicio o adicción.  

Y cuando el que recibe la pensión alimenticia, estaba viviendo con el deudor alimentario, abandona sin causa justificada el domicilio de dicho deudor alimentario. 

Nadie puede renunciar al derecho que tiene de recibir alimentos.  

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

La carta exigiendo el pago de pensión alimenticia se puede confundir con la demanda de pensión alimenticia por saldos vencidos. En el caso de la demanda de pensión alimenticia ya estamos hablando de una demanda que dará inicio a un juicio ante un Juez Familiar o Civil. En cambio, en la carta exigiendo el pago de pensión alimenticia, generalmente, ya se llevó la demanda y únicamente se le exige al deudor alimentario que cumpla con su obligación del pago de la pensión. 

Fundamento legal:  

Código Civil Federal artículos 301-323

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