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Contrato de Distribución

¿Qué es un Contrato de Distribución? 

El Contrato de Distribución, es el documento jurídico en el que se expresa el acuerdo de voluntades al que llegaron dos personas, ya sean personas físicas o morales también conocidas como personas jurídicas, para crear derechos y obligaciones comerciales o mercantiles. En el que una de las partes que se llama distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y vender, a nombre y cuenta propia, los productos del fabricante o productor en los términos y condiciones de reventa que éste señale.  

Actualmente en México, en la legislación mercantil como es el Código de Comercio no existe una regulación específica que determine los derechos y obligaciones que debe contener por lo menos el Contrato de Distribución. Esto no significa que no exista o que no pueda celebrarse, ya que existe un principio en materia de contratos que se llama autonomía de la voluntad de las partes. Que consiste en que las personas que celebran un contrato pueden establecer las condiciones y términos que quieran siempre y cuando no violen derechos humanos o causen daños a terceros. 

Por lo tanto, el Contrato de Distribución es la expresión del acuerdo de voluntades al que llegaron dos comerciantes, en el que principalmente uno que es el productor o fabricante tiene la facultad de imponer al distribuidor ciertas obligaciones respecto de la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos. 

¿Para qué sirve? 

El Contrato de Distribución sirve en primer lugar, para distinguirlo de otro tipo de contratos con los que puede tener semejanzas, pero que finalmente son muy diferentes, como lo es del contrato de agencia y del contrato de franquicia. 

Sirve para dejar acreditado o documentado que una persona comerciante que adquiere los bienes, productos o mercancías de parte del productor o fabricante lo hace con la intención de revenderlos. Pero, debiendo de hacerlo a nombre y cuenta propia y no en nombre del productor, como sucede en otro tipo de negociaciones.  

Además, sirve para dejar establecido que la persona que será el distribuidor al momento de hacer la reventa de los productos que compra y adquiere del productor o fabricante, debe revenderlos bajo las condiciones que le impone el empresario. O sea, el productor o fabricante. 

Igual, sirve para determinar la región, estados o ubicación en donde se designará la distribución que podrá hacer el distribuidor de los productos, bienes o mercancías que son materia u objeto del Contrato de Distribución.  

Por eso, se incluye un pacto o un acuerdo de exclusividad en el mismo contrato. El cual es una obligación de no realizar ciertas acciones o de no firmar ciertos contratos, sino únicamente con las personas a las que se les reconoce la exclusiva. O sea, entre el productor y el distribuidor.  

Dicho acuerdo de exclusiva forma parte del contenido del Contrato de Distribución. Ya que es un contrato que se ejecuta continuamente, al estar obligado el distribuidor a mantener un stock. O sea, una cierta cantidad de dinero en productos o mercancías, por lo que deberá comprar frecuentemente mercancía al productor para mantener ese stock pactado en el propio Contrato de Distribución. 

¿Quiénes intervienen?   

Productor. Es la persona física o moral, también conocida como persona jurídica, que es comerciante y produce, fabrica o maquila uno o más determinados productos, bienes o mercancías que lo identifiquen de su propiedad y de su creación. De los cuales le transmite la propiedad de una cantidad determinada de dichos productos a otra persona a cambio del pago de un precio y de sujetarse a reglas comerciales para la reventa y distribución del producto al público en general en determinada zona geográfica (territorio). También es conocido como fabricante. 

Distribuidor. Es la persona física o moral, también conocida como persona jurídica, que es comerciante y adquiere mediante el pago de una cantidad de dinero como precio que entrega a otra persona que es productor de determinados bienes y productos, una cantidad específica de bienes para revenderlos y distribuirlos a diferentes puntos de venta o comercios en un lugar geográfico determinado. 

Características del Contrato de Distribución: 

Es importante que se incluyan las obligaciones de cada una de las partes y algunas de ellas se enlistan a continuación: 

  • En ambas partes, tanto para el productor como para el distribuidor, es importante que se identifique dentro del contrato los siguientes datos personales o generales: 

  • Si es persona física, o sea, un ser humano, mencionarse: nombre completo (incluyendo apellidos), su nacionalidad (mexicana o extranjera), su Clave Única de Registro de Población (CURP), su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su domicilio fiscal. Es importante que sea mayor de 18 años de edad. 

  • Si es persona moral, o sea, una empresa, una asociación, fundación, sociedad, Estado, etcétera, mencionarse:  

  • Los datos del instrumento público con el que se constituyó o creó la persona moral: tipo de instrumento público, si es póliza o escritura pública, número de la misma, fecha que aparece en el instrumento público como de constitución de la persona moral, nombre y número de la oficina del Fedatario Público. Si es Notario Público o Corredor Público, nombre del Municipio y del Estado en donde se encuentra la oficina del Fedatario Público, número del folio electrónico mercantil y la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitutiva. 

  • Los datos de su representante legal que firmará el Contrato de Distribución. El representante legal puede ser un apoderado (a través de un poder notarial), un miembro del órgano de administración de la persona moral (mediante la misma acta constitutiva o la escritura en donde se haya protocolizado el acta de la Asamblea en donde designaron y le otorgaron poderes al miembro del órgano de administración), gerente (documento de su nombramiento oficial), etcétera. Debe mencionarse y expresarse en el Contrato de Distribución los datos que identifican al documento con el que acredita el representante legal que representa a la persona moral y que puede firmar el contrato para obligarla. 

  • La clave del Registro Federal del Contribuyente (RFC). 

  • El domicilio fiscal (éste lo puedes encontrar en la Constancia de Situación Fiscal de la persona moral). También es opcional poner otro domicilio en donde se encuentren las oficinas, la matriz, la bodega o cualquier establecimiento mercantil relacionado con la persona moral. Recuerda que el domicilio es importante, ya que será el lugar en donde podrás entregar notificaciones o avisos. O sea, cualquier tipo de comunicación que tenga la persona moral con relación a sus obligaciones y derechos establecidos en el Contrato de Distribución.  

Para el caso del productor: 

  • Deberá señalar de manera precisa, detallada, específica y clara las características de los bienes, productos o mercancías que produce y fabrica. De las cuales de una determinada cantidad le transmitirá la propiedad. O sea, le venderá al distribuidor. Por ejemplo, su color, sus dimensiones y medidas, si es el caso, sus funcionalidades, sus piezas o accesorios que incluye, etcétera.  

  • Es importante que sepas que en este tipo de contratos se caracterizan porque hay una identificación en cuanto al producto o la marca con la que se identifican los productos lo que relacionan al productor con los mismos. O sea, lo que permite identificar que tiene los derechos de propiedad sobre los productos. Por lo que, es opcional incluir los datos de registro de la marca a nombre del productor en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 

  • Deberá proporcionarle al distribuidor muestras y garantías del producto que está adquiriendo. 

  • Deberá entregar los productos en las condiciones y plazos pactados. Es decir, la cantidad específica de productos a los que esté obligado a entregar al distribuidor cada semana, quincena, mes o en las fechas que hayan establecido, en el lugar en donde hayan acordado, empaquetados, protegidos por algún material específico, y demás condiciones o características de entrega de los bienes, productos o mercancías.  

  • Establecer de manera precisa cómo se va a llevar a cabo las obligaciones respecto del pacto de exclusividad que mencionamos anteriormente. Es importante que sepas que, en este tipo de contratos, la exclusividad opera de la siguiente manera: el obligado por la exclusiva que es el distribuidor, no puede trabajar en la zona geográfica (territorio) que fue acordada con el productor para otros comerciantes o competidores, ya sean personas físicas o personas morales, durante el tiempo de la vigencia del Contrato de Distribución. Por ello, debe mencionarse de preferencia, los Estados, Ciudades, Municipios o Colonias en las que le será aplicado el pacto de exclusividad, en este caso es de abastecimiento.  Por otro lado, también existe la posibilidad de que el pacto de exclusividad obligue al empresario o productor, entendiendo que se puede pactar o acordar la obligación del productor en no venderle los bienes, productos o mercancías a ningún otro distribuidor dentro del área geográfica asignada al distribuidor del contrato.  

  • Deberá indicar en el contrato o en la manera que acuerden en el contrato que será la comunicación para que le indique al distribuidor las formas de comercialización y la publicidad de su producto (territorio, precio del producto, etc.). 

Para el caso del distribuidor: 

  • Deberá cumplir con todas las obligaciones que se establecen en el contrato. Como, por ejemplo, en la de realizar el pago de la cantidad de dinero acordada en favor del productor, por los bienes y mercancías que adquiera, debiendo hacerlo en las fechas establecidas en el Contrato de Distribución y entregando el dinero en la manera acordada. Ya sea mediante entrega en efectivo o mediante transferencia bancaria identificando el número de la cuenta, de la clabe interbancaria, nombre del banco y que el titular de la cuenta sea el propio productor. 

  • Deberá cumplir con las obligaciones de compra mínima pactadas. Es decir, en este caso para mantener en stock una cantidad determinada de mercancías para su reventa y comercialización deberá comprar cada cierto tiempo, pudiendo ser quincenal o mensual, la cantidad de mercancías que hayan establecido las partes en el Contrato de Distribución. 

  • Deberá promover y vender la mercancía que adquiere para su reventa en los términos y condiciones, como estrategia de venta, que le indique el productor. 

  • Deberá revender, distribuir y comercializar los bienes, productos o mercancías únicamente dentro del territorio que se haya acordado en el Contrato de Distribución. Como lo mencionamos, por ejemplo, si dice que sólo será distribuidor en la Ciudad de México, únicamente podrá realizar la comercialización y reventa de los productos o mercancías dentro del territorio de la Ciudad de México y no en otra Entidad Federativa. 

  • Recuerda que el distribuidor no es un comisionista ni representante de ningún tipo del productor. Por lo que la reventa, comercialización y distribución que realice de la mercancía, a pesar de que esté obligado a seguir indicaciones de acuerdo a la estrategia del negocio por el tipo de producto y marca de las mercancías, siempre actuará en nombre propio y a su propia cuenta. 

Es importante que sepas, que en este tipo de Contrato de Distribución debe incluirse una cláusula de confidencialidad. Ya que de una u otra manera dentro de las negociaciones previas y en el contenido del contrato se incluyen datos personales de las personas que firman el contrato y secretos industriales que se comparten para llevar a cabo la reventa de las mercancías en las condiciones mínimas que establece el productor.  

Dudas frecuentes: 

¿En dónde puedo encontrar su fundamento legal? 

Al ser un contrato atípico, no se encuentra regulado en nuestra legislación mercantil de manera específica. Sin embargo, como lo mencionamos, al existir en materia de contratos la posibilidad para crear los que las personas quieran, siempre y cuando no violen o transgredan el derecho de otras personas. 

¿Con qué documento lo puedo confundir? 

El Contrato de Distribución podría llegar a confundirse con el Contrato de Agencia. En el cual, el agente realiza los contratos por cuenta del empresario. Mientras que el distribuidor, los realiza por su propia cuenta. 

Fundamento legal: 

El contrato de distribución es denominado un contrato atípico. Es decir, que no se encuentra regulado en nuestra legislación. Derivado de lo anterior, es muy importante que este contrato se realice por escrito y que en él se establezcan claramente los términos y condiciones bajo los cuales deberán actuar cada una de las partes. 

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