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Contrato de Permuta

¿Qué es el Contrato de Permuta? 

El Contrato de Permuta es un documento por escrito que se realiza a través de un contrato, es decir, de un documento jurídico en el que se crean derechos y obligaciones. Pero estos derechos y obligaciones deben consistir en que una de las partes, pudiendo ser persona física o persona moral, se obliga a dar una cosa por otra. Es decir, dos personas se entregan recíprocamente o mutuamente una cosa, por lo que, las dos partes entregan y reciben cosas distintas.  

En este contrato existen dos transmisiones de propiedad al entregarse ambas partes cosas. Este contrato tiene su origen remoto en el trueque, en el que ambas partes se transmitían la propiedad de un objeto a cambio de otro.  

¿Para qué sirve? 

Se usa para documentar los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo el intercambio de productos entres dos personas. Sirve para el intercambio de bienes, siempre y cuando no se trate de actos de comercio o de una relación entre comerciantes. Sino únicamente para documentar y acreditar la propiedad de bienes que se transmitieron ambas partes. 

Es importante que conserves tu contrato de permuta, pues será el documento con el que acreditarás la propiedad del bien que adquiriste a cambio de transmitir la propiedad de otro que era de tu propiedad.  

¿Debe hacerse constar ante un Fedatario Público el contrato de permuta? 

Esta pregunta es muy importante, ya que en principio podemos decir que, por regla general, basta con que el contrato de permuta se haga constar por escrito sin necesidad de pasarlo ante la fe de algún Fedatario Público (Notario o Corredor Público). Sin embargo, en este tipo de contratos se puede transmitir no sólo bienes muebles (vehículos, computadoras, joyas, cuadros de arte, etc.), sino también puede transmitirse bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, etc.). 

Por lo tanto, en caso de que alguna de las partes haya transmitido un bien inmueble, el contrato de permuta deberá hacerse constar además del contrato que se firme, ante la fe de un Notario Público. Para la legislación que existe en materia civil cuando se trata de bienes inmuebles, deberá hacerse constar el contrato en escritura pública ante un Notario Público, porque tiene que estar también inscrita en el Registro Público de la Propiedad dicha escritura pública.  

Por eso, es importante distinguir si lo que se va a transmitir es un bien mueble o un bien inmueble. Pues si se trata de un bien mueble no es necesario que se haga constar en una escritura pública, sino basta con el contrato de permuta firmado. Es decir, con esto tenemos que entender que a pesar de que en bienes muebles o inmuebles se transmite la propiedad de los mismos sólo con la firma del contrato, la ley nos pide un requisito adicional que es el hecho de que en bienes inmuebles se otorgue ante un Notario Público. Pero eso no significa que a partir de ese momento se haya transmitido la propiedad, porque la propiedad se transmite con la firma del contrato, aunque no sea en escritura pública. 

En la definición del contrato de permuta se habla de la entrega de la cosa, ¿qué significa esto? 

Jurídicamente el Código Civil Federal, así define el contrato de permuta, pero hay que entender el significado de la entrega de la cosa.  

Veamos, en primer lugar, cosa se refiere a cualquier bien, según la Real Academia Española es toda aquella cosa material o inmaterial. Por lo que hablamos de un bien al referirnos a una cosa, y un bien puede ser un objeto o, incluso, derechos. Estos bienes deben contar con dos requisitos: que esté dentro del comercio y que sea lícito. Es decir, que no exista prohibición expresa en ley de dicho bien (como ocurre en el caso de los bienes que son del Estado o, por ejemplo, las drogas que son ilícitas en nuestro país).  

Una vez que entendimos a qué se refiere el concepto con cosa, ahora vamos a explicar a qué se refiere con entrega, pues en derecho existen varios tipos de entrega: 

  • Entrega real. Consiste en la entrega material del bien. Es decir, que el bien pase literal a manos del nuevo propietario o el titulo si se trata de un derecho. 

  • Entrega jurídica. Consiste en que aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley considera que el bien ha sido recibido por el nuevo propietario, aunque no esté en sus manos el bien.  

  • Entrega temporal. Es aquella transmisión del bien que se da por un tiempo determinado. Se entiende en este caso que no hay transmisión de propiedad.  

  • Entrega permanente. Es aquella transmisión del bien que se da por haber transmitido la propiedad a otra persona, la cual no está sujeta a ningún plazo ni condición, por lo general.  

Por último, en esta pregunta debemos entender que el Código al definir a la permuta se refiere a la entrega jurídica, material y permanente de un bien que esté dentro del comercio.  

¿En qué casos una de las partes no está obligada a entregar el bien a la otra parte? 

En caso de que una de las partes haya recibido la cosa o el bien que se le entregó en permuta, y resulta que acredita que no era propiedad de la parte que la entregó sino de un tercero. No estará ni podrá ser obligado a entregarle a esta parte la cosa o el bien que le ofreció darle a cambio, y cumplirá con su parte en el contrato devolviendo la que haya recibido por la otra parte. 

En este caso, ya no estaremos ante una permuta, sino ante una de las formas de terminar el contrato de permuta. Pues ambas partes no habrán adquirido la propiedad de ningún bien, ya que al devolver el bien entregado la otra parte no estará obligado en entregar un bien de su propiedad.  

¿Quiénes intervienen?   

Permutantes. En este contrato las dos personas son acreedoras y deudoras de la otra al mismo tiempo. Por lo que al mismo tiempo una persona es permutante y permutado de la otra. Es decir, entrega un bien de su propiedad y recibe otro bien propiedad de la otra parte. Lo mismo sucede con las personas que firman el contrato, que por lo general son dos personas. Es decir, la misma obligación que tiene una parte de entregar un bien o una cosa a la otra parte y el derecho que tiene de recibir en propiedad un bien o una cosa de la otra parte, es la misma obligación y el mismo derecho que tiene la otra parte.  

Características del contrato de permuta: 

Las características principales de este contrato son: 

  • Es un contrato principal. Es decir, no depende de otro contrato para su existencia. 

  • Es bilateral. Es decir, las partes tienen obligaciones mutuas o recíprocas. 

  • Es oneroso. Porque genera gravamen para ambas partes, no es gratuito, ya que ambas partes tienen que pagar entregando un bien de su propiedad.  

Dudas frecuentes: 

¿Qué cosas se pueden permutar? 

Todas las cosas que puedan ser vendidas, cuya venta no esté prohibida por la ley, pueden ser permutadas. Es decir, intercambiadas. Como lo explicamos anteriormente, puede entregarse todo aquel bien mueble o inmueble que esté dentro del comercio y que sea lícito, que no esté prohibido por ninguna norma jurídica. 

¿Qué diferencias hay entre un contrato de compraventa y un contrato de permuta? 

Ambos contratos son regulados por el mismo código, es decir, el Código Civil Federal. Sin embargo, a pesar de que en ambos contratos se transmite la propiedad de un bien, son totalmente distintos, veamos por qué: 

  • En el contrato de compraventa las partes son comprador y vendedora, en la que sólo se transmite la propiedad de un bien a una persona. En cambio, en el contrato de permuta las partes son permutantes (ambas son al mismo tiempo, una de la otra permutante y permutado), en la que ambas personas se transmiten al mismo tiempo la propiedad de un bien de cada una. 

  • En el contrato de compraventa se paga un precio por adquirir la propiedad del bien comprado. En cambio, en el contrato de permuta no se paga ningún precio por adquirir la propiedad del bien, sino que el pago es la obligación que tiene cada una de las partes de entregar el bien a la otra.  

  • En el contrato de compraventa sólo existe un acreedor y un deudor en la entrega del bien. En cambio, en el contrato de permuta ambas partes son acreedores y deudores una de otra, al mismo tiempo, pues ambas partes deben entregar un bien de su propiedad.  

Fundamento legal:

Artículo 2327 del Código Civil Federal.

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