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Convenio de Divorcio

¿Qué es un Convenio de Divorcio?

Un Convenio de Divorcio es el documento en el que uno o ambos cónyuges proponen un acuerdo que establecerá la manera en que se liquidarán y distruibuirán los bienes adquiridos durante el matrimonio. Así como otros derechos adquiridos con relación al cónyuge y a los hijos de ambos por mero efecto del matrimonio y que no se extinguen una vez que se disuelva el vínculo matrimonial y finalice en un divorcio.

Además, el convenio de divorcio opera en aquellos matrimonios que están celebrados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, bajo el régimen de separación de bienes siempre y cuando el o la cónyuge se haya dedicado a las labores del hogar y cuando haya hijos menores de edad dentro del matrimonio indistintantemente del régimen patrimonial que hayan adoptado.

Asimismo, el convenio de divorcio es el acuerdo que deberá acompañarse siempre a la demanda de divorcio, pues dicho convenio deberá ser presentado ante el Juzgado en materia Familiar. O, a falta de dicho Juzgado, en materia Civil, pues es la manifestación de la voluntad de una o ambas partes de fijar o proponer de qué manera se establecerán las responsabilidades y derechos derivados del divorcio.

¿Para qué sirve? 

El convenio de divorcio sirve para que el o los cónyuges definan de común acuerdo:

  • De qué manera se distribuirán los bienes que adquirieron durante el matrimonio. Determinando quién será el único propietario de qué inmuebles.

  • Quién dará uso del domicilio conyugal.

  • Quién tendrá la obligación alimentaria y el porcentaje fijado para el(los) acreedor(es) alimentario(s).

  • Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos, así como el derecho de visitas.

  • Quién será el administrador de los bienes conyugales durante el proceso de divorcio.

Por lo tanto, no puede existir un convenio de divorcio, si no existe divorcio. Es decir, para que surta efectos el convenio de divorcio necesariamente deberá existir una resolución emitida por una autoridad judicial competente (Juez Familiar o Civil) en donde declare disuelto el vínculo matrimonial de los cónyuges.

¿Quiénes intervienen?

Cónyuges. Son las personas físicas que contrajeron matrimonio.

Requisitos del convenio de divorcio:

  • Deberá incluirse los datos generales de los cónyuges. Como son: nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y domicilio conyugal. Así como el domicilio que cada cónyuge desee designar para efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones relacionadas con el Juicio y el convenio de divorcio.

  • Deberá relacionarse los antecedentes del matrimonio. Es decir, deberá hacerse mención del estado civil en que se encuentran en ese momento. Además de relacionar los datos del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del lugar en donde se casaron y se identifique de aquella datos como: la entidad, alcaldía o municipio, juzgado, acta, año, clase, fecha de registro y la mención del régimen patrimonial que escogieron para regir su matrimonio.

  • Deberá incluir el régimen patrimonial por el cual contrajeron matrimonio los cónyuges y tienen entre ellas un vínculo matrimonial. Es decir, si es bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si es posible también es importante anexar al convenio de divorcio o transcribir el contenido de las capitulaciones matrimoniales, las cuales generalmente sólo existen en los casos de estar casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. En dichas capitulaciones matrimoniales encontrarán específicamente los términos y condiciones que los cónyuges establecieron para la distribución de los bienes que se adquirieran durante el matrimonio y la forma de liquidarlos.

  • Debe contener el acuerdo sobre la forma en que se ejercerá la patria potestad por dichos padres, quién de ellos tendrá la guarda y custodia de los hijos en caso de que hubieren procreado, reconocido o adoptado. Y en caso del cónyuge que no tenga la guarda y custodia del(los) hijo(s) la manera en que se llevarán a cabo las visitas. Es decir, qué días o fechas, en qué horarios y qué tiempo como máximo podrá el padre o la madre ejercer su derecho de visitar sobre los hijos.

  • Se debe contener el acuerdo respecto de la existencia o no de la obligación del pago de pensión alimenticia en favor del otro cónyuge o de los hijos, en su caso. Es importante que se establezca el porcentaje fijo o cantidad fija de los ingresos totales que deberá destinar de pagar el deudor alimentario al(los) acreedor(es) alimentario(s), para su cumplimiento de pago de la pensión alimenticia que se establezca. Además, deberá señalarse la forma en que deberá entregarse dicha cantidad. Es decir, si será en efectivo o a través de transferencia bancaria. Es recomendable que se cumpla el pago a través de transferencia bancaria, pues de esta manera se podrá acreditar el pago mediante un comprobante. Por otro lado, señalar las fechas o plazos de pago y determinar quién o quiénes será(n) el(los) acreedor(es) alimentario(s).

    • En el caso de que el o la otro(a) cónyuge tenga derecho a recibir una pensión alimenticia, deberá mencionarse si dicho(a) cónyuge tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, si trabaja y obtiene los ingresos suficientes para mantenerse y si acepta o rechaza recibir dicha pensión.

  • Si adquirieron durante el matrimonio bienes muebles o inmuebles deberán realizar un inventario que contenga la relación de dichos bienes. Así como la designación del cónyuge que será el administrador de los bienes durante el tiempo que dure el juicio o proceso de divorcio, y por último la manera en que se distribuirán los bienes. Es decir, qué bien mueble y/o inmueble le corresponderá a cada cónyuge.

  • La cónyuge deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra embarazada. Lo cual acreditará con un certificado médico que sustente lo anterior.

Dudas frecuentes:

¿A partir de qué fecha o cuándo puedo celebrar un convenio de divorcio?

Como lo hemos mencionado, el convenio de divorcio podrá presentarse o acompañarse a partir de la fecha de presentación de la demanda de divorcio.

Sin embargo, para entender este momento, debemos saber y distinguir cuándo podemos iniciar un proceso de divorcio en el que se busca obtener la disolución del vínculo matrimonial y qué es en si el divorcio.

¿Qué es el divorcio?

Por lo tanto, el divorcio es la terminación de la unión entre dos personas adquiridas en virtud de la firma y celebración de un acto jurídico llamado matrimonio. El cual se acredita a través de un acta de matrimonio emitida por una autoridad administrativa llamada Oficial o Juez (según la Entidad Federativa en donde se lleve a cabo dicho acto) del Registro Civil, no de una autoridad judicial como lo es un Juzgado Civil o Familiar.

Es importante además, saber y reconocer que en los Estados Unidos Mexicanos existen dos formas en que la gente se casa. Es decir, celebra un matrimonio, ya sea ante una autoridad eclesiastica (Iglesia) y/o una autoridad gubernamental (el Registro Civil). Es en esta última en la que nos enfocaremos y en la que tiene válidez el convenio de divorcio.

Por lo tanto, sabemos que el convenio de divorcio únicamente procede cuando se pretenda disolver un matrimonio civil celebrado ante una autoridad gubernamental y no tratándose de un matrimonio eclesiástico o conocido como “por la Iglesia”.

¿A través de qué forma se puede llevar a cabo el divorcio?

En nuestro país, por lo general existen 2 tipos de vías o trámites que existen para disolver el vinculo matrimonial. Por un lado existe el divorcio vía administrativa el cual es un trámite sencillo y rápido, y por otro lado existe el divorcio vía judicial el cual implica iniciar un proceso a través de un juicio. La regla general para disolver un matrimonio es a través del divorcio judicial y la excepción es a través de un divorcio administrativo.

¿Qué es el divorcio administrativo o de qué forma se lleva a cabo?

El divorcio mediante la vía administrativa es un trámite o procedimiento muy rápido y facil que se lleva ante el Oficial o Juez del Registro Civil de la Entidad Federativa. Por lo que NO requiere de un Convenio de Divorcio de conformidad con las características del propio matrimonio. Sin embargo, el divorcio administrativo únicamente procede siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • El matrimonio haya durado por lo menos un año.

  • Ambos cónyuges de común acuerdo quieran divorciarse.

  • Los dos cónyuges tengan más de 18 años de edad.

  • Ambos cónyuges hayan previamente liquidado la sociedad conyugal, en caso de estar casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal.

  • En caso de estar casados bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, no es necesario el requisito de haber liquidado previamente la sociedad conyugal pues esta no existe.

  • La cónyuge no esté embarazada.

  • En caso de tener hijos en común, estos sean mayores de 18 años de edad.

  • Que los hijos ni el(la) cónyuge requiera del pago de pensión alimenticia.

Si usted cuenta cada uno de estos requisitos podrá realizar su trámite de divorcio administrativo ante el Oficial o Juez del Registro Civil de la Entidad Federativa, salvo que exista disposición legal en contrario en el Código Civil de la Entidad Federativa correspondiente en donde se esté llevando a cabo la solicitud de divorcio. Por lo que con la solicitud de divorcio y exhibición de sus identificaciones oficiales podrá el Oficial o Juez del Registro Civil decretar el divorcio inmediatamente haciendo la anotación marginal del mismo en el acta de matrimonio.

¿Qué es el divorcio judicial o de qué forma se lleva a cabo?

El divorcio judicial es el procedimiento iniciado ante un órgano perteneciente al Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda. En particular ante un Juzgado Familiar o Civil local, en donde una de las partes que es quien inicia el juicio de divorcio presenta una demanda acompañada con el convenio de divorcio en la que pide a dicha autoridad declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con otra persona.

Por lo tanto, es únicamente el divorcio judicial en donde tiene efectos y sentido la presentación del convenio de divorcio. Pues generalmente el divorcio judicial se lleva cuando no se reunen los requisitos que mencionamos en la pregunta anterior para tener acceso al divorcio administrativo.

¿Puedo modificar el convenio de divorcio una vez que se exhibió y se ratificó en el juzgado donde se está llevando a cabo el procedimiento? 

Sí. Pero deberá presentar una demanda incidental dentro del proceso inicial de divorcio, donde se solicite la modificación de dicho convenio.

Fundamento legal:

Código Civil Federal 266, 272 y 273

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