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Pagaré

¿Qué es un pagaré? 

El pagaré es un título de crédito y en particular la ley lo define como una promesa incondicional de pago. Es decir, es un acto de comercio regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo tanto, es un documento de naturaleza mercantil. En dicho documento, una persona llamada suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizar el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

¿Para qué sirve un pagaré? 

El pagaré sirve para garantizar el pago de deudas u obligaciones adquiridas por cualquier otro motivo legal con una fecha anterior o en la misma fecha en que se están suscribiendo (es decir, firmando por el deudor). Por ejemplo, en ocasiones se utiliza para garantizar el pago de un préstamo, de un crédito, de rentas, para fungir como obligado solidario de otra persona y/o para hacer disposiciones de un crédito concedido.

El ser tenedor de un pagaré te permitirá acudir a una vía judicial más rápida y eficiente para el caso de que la persona a quien le prestaste dinero o a la que le vendiste un bien a plazos o rentaste un bien determinado no quiera o pueda cumplir con su obligación de pagarte lo que debe. Ya que, al ser el pagaré un título de crédito, podrás acudir a la vía ejecutiva mercantil, pues la ley considera a los títulos de crédito dentro del catálogo que establece el artículo 1391 del Código de Comercio como un documento que trae aparejada ejecución.

Como podrás ver, el pagaré es un medio muy efectivo para exigir el pago de una deuda pues acudir a una vía ejecutiva mercantil te abre la puerta a recuperar más rápido el dinero que te deben sin necesidad de acreditar dicha deuda. Con el sólo documento puedes exigir el pago. Por otro lado, la misma naturaleza del pagaré de ser un título de crédito y traer aparejada ejecución obliga a quien lo suscribe a pagar sin condición alguna, más que la sola presentación del documento, la suma de la cantidad que indica el mismo pagaré.

¿Quiénes intervienen?  

  • El suscriptor. Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

  • El beneficiario. Es la persona a cuya orden debe hacerse el pago señalado en el pagaré.

Requisitos del pagaré

(Es importante que el pagaré contenga cada uno de estos requisitos, sino desvirtuaría la figura jurídica y podría entenderse como cualquier otro documento jurídico sin el carácter de título de crédito):

  • La leyenda “Pagaré”. Es importante que el documento contenga de manera clara la leyenda “Pagaré”, de tal forma que se entienda de qué documento o figura jurídica se trata.

  • Promesa incondicional de pago. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. No se puede omitir la cantidad ni mucho menos usar términos genéricos. Debe ser específica la cantidad total o en caso de que se generen intereses sobre el capital expresarlo en el documento.

  • El nombre del beneficiario. El nombre de la persona ya sea física o moral a quien deba de hacerse el pago. Si se trata de una empresa deberá anotar la denominación o razón social de la empresa. Así como si se tratara de una persona física deberá expresarse el nombre completo de dicha persona.

  • La época y el lugar del pago. Es decir, debe especificarse el domicilio en donde el suscriptor realizará el pago una vez vencida la fecha la cual también deberá expresarse. Es importante no omitir este punto, ya que en caso de omitir señalar el lugar y la fecha en que el suscriptor deberá pagarle al beneficiario la cantidad indicada en el pagaré, el suscriptor tendrá que pagar en cualquier momento en que el beneficiario le presente el pagaré y en el domicilio del suscriptor.

    • Por otro lado, el suscriptor puede establecer un plazo determinado de pago, que comenzará a contar a partir de la fecha en que el beneficiario le presente a la vista el pagaré para su suscripción. Es decir, a esta modalidad en cuanto a la fecha de pago se le conoce como a cierto plazo vista. Además, en esta modalidad podrá presentar el pagaré para su pago (a la vista) el beneficiario dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya suscrito. 

    • En caso de que únicamente se mencione el mes y el año en que deberá realizar el pago el suscriptor del pagaré en favor del beneficiario y omite señalar el día, deberá realizar el pago el último día del mes que se señale. Si se fija la fecha de pago para “principios”, “mediados” o “fines” de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

  • Fecha y lugar en donde se suscribirá el pagaré. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento. En este punto, es importante que se exprese la fecha y el domicilio completo en donde está la persona que suscribirá el pagaré.

  • Firma del suscriptor. La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre o a su ruego. En caso de que exista algún impedimento físico por parte del suscriptor para firmar.

Dudas frecuentes: 

¿Qué características tiene un pagaré que lo hace ser un título de crédito?

El pagaré al ser uno de los títulos de créditos, debe contar con las siguientes características o principios:

  • Literalidad. Es decir, que el documento se crea en el momento de la redacción sacramental, pues la redacción del pagaré dará la medida y alcance de su contenido extensión y modalidades.

  • Integración. Que en el título de crédito debe constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley. Es decir, como la forma de transmisión que es a través del endoso, cada transmisión o endoso que se lleve a cabo deberá hacerse constar en el pagaré o en documento adherido al mismo.

  • Incorporación. Es la trasfusión del derecho en el título. Es decir, el derecho consignado en el pagaré es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes, por lo tanto el documento es el derecho.

  • Legitimación. Significa que es la propiedad que tiene el título de crédito, el pagaré, de facultar a quien lo posee para exigir al suscriptor el pago de la suma de dinero consignada en el pagaré. Y de autorizar al suscriptor para solventar válidamente su obligación cumpliendola en favor del beneficiario del pagaré.

  • Autonomía. Las obligaciones son independientes entre sí. Esto signfica que la invalidez de una o varias obligaciones consignadas en el pagaré no invalida las demás que aparezcan.

  • Abstracción. Consiste en la inoponibilidad de excepciones y defensas derivadas del negocio causal del pagaré contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquel. Es decir, independientemente que el pagaré haya sido suscrito derivado de un contrato de arrendamiento, y el pagaré se pone en circulación al transmitirlo mediante endoso, quien haya adquirido el pagaré podrá exigir su cumplimiento a quien lo haya suscrito. No pudiendo alegar el suscriptor que lo suscribió únicamente para garantizar las rentas derivadas de la firma del contrato de arrendamiento.

  • Sustantividad. Significa que todos los actos integrados en el pagaré valen por sí mismos con independencia de las partes.

  • Circulación. Es decir, la posibilidad de transmitirse a varias personas, de poder circular.

¿Puede alguien tener facultades para suscribir un pagaré a nombre y cuenta de otra persona?

Sí puede otra persona firmar un pagaré en nombre y representación de otra persona, pues conforme al artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito únicamente puede aquella persona a la que le hayan otorgado un poder ante un Notario Público facultandolo expresamente para otorgar o suscribir títulos de crédito. O bien, cuando se inscriba el poder en el Registro Público de Comercio, como consecuencia de la protocolización de una Asamblea en la que le hayan otorgado poderes para suscribir títulos de crédito.

¿Si soy el administrador o gerente de una empresa puedo otorgar o suscribir títulos de crédito en nombre de la empresa?

Así es, la mencionada ley autoriza a los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles (empresas) para suscribir títulos de crédito a nombre de las empresas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos, en su caso.

¿Puede transmitirse a un tercero?

La respuesta es que en principio sí, a menos que en el pagaré se señale “no a la orden” y la forma más común de transmisión a un tercero, es el endoso. 

¿Cómo puedo endosar un pagaré?

La forma de transmitir un pagaré no es a través de la simple entrega del documento, sino que es necesario realizarlo a través de un endoso. El cual es un formalismo que la ley exige para este tipo de títulos de crédito.

Para llevar a cabo de la manera correcta la transmisión de un pagaré y éste pueda seguir surtiendo efectos mercantiles para poder acudir a la vía ejecutiva mercantil, es necesario que el endoso (forma de transmisión) del pagaré el cual debe constar en el mismo documento o en hoja adherida al mismo, reuna los siguientes requisitos:

  • El nombre de la persona que transmite la propiedad del pagaré. En un primer término será la persona que haya suscrito el pagaré, es decir, el deudor.

  • La firma de la persona mencionada en el punto anterior o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre. Ya sea por causa de alguna incapacidad física o porque sea en ejercicio de algún poder con facultades para suscribir títulos de crédito que le haya otorgado una persona.

  • La clase de endoso. Existen tres tipos de endoso, las cuales son: en garantía, en propiedad y en procuración. Sin embargo, cuando se quiere transmitir la propiedad del pagaré se pone justamente que es un “endoso en propiedad”.

  • El lugar y la fecha en donde se esté llevando a cabo el endoso. Es decir, el domicilio completo en donde se suscribe el pagaré, el cual puede ser el domicilio particular, laboral o fiscal de la persona que lo está transmitiendo.

¿Cuál es la diferencia con la letra de cambio y el pagaré?

  • Por lo que se refiere a la letra de cambio, la diferencia más importante radica en la persona que emite el documento. Ya que la letra de cambio la emite el acreedor a quien se le debe pagar y en el caso del pagaré, la persona que lo emite es normalmente el mismo deudor.

  • En el pagaré se trata de una promesa incondicional del pago, en la cual el suscriptor es el obligado principal.

  • En el pagaré el protesto únicamente se realiza en el caso del pagaré domiciliado.

¿Cuáles son las semejanzas con la letra de cambio y el pagaré?

  • Ambos son títulos de crédito a la orden. Es decir, están dirigidas a un beneficiario en específico y están regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.

  • En lo relativo al pago y al aval operan las mismas reglas, pues pueden establecer una fecha determinada o a cierto plazo vista. Así como la posibilidad de que existan obligados solidarios que funjan como aval en dichos títulos de crédito.

  • La acción cambiaria, la acción causal y el enriquecimiento son vías procesales a las que puede acudir quien sea beneficiario de dichos títulos de crédito.

Fundamento legal:

Artículos 170-174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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