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Contrato de No Competencia

¿Qué es? 

El Contrato de No Competencia, es un documento jurídico que, generalmente, forma parte accesoria de otro contrato que es el principal en el que las partes o personas han acordado llevar a cabo algún negocio en común. Por lo que, al firmar un contrato de no competencia, una de las partes asume la obligación de no competir en cierto mercado o respecto de cierta actividad, giro o industria con otra persona durante un tiempo determinado en una región o territorio en específico. 

Recuerda que, en este tipo de contrato de no competencia se debe tener en cuenta para entenderlo diversos derechos que no pueden ser violados. Como, por ejemplo, el derecho a la libertad de trabajo regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y la regulación que existe de las prácticas monopólicas en la Ley Federal de Competencia Económica.  

Una vez entendido lo anterior, debemos saber que el contenido del contrato de no competencia se enfoca en establecer la obligación respecto de una de las partes o personas que firman el contrato. Obligándose a no competir con otra. O sea, a no vender o producir ciertas mercancías o realizar determinados servicios, durante un tiempo determinado y en un territorio específico. En caso de que, no se cumpla con la obligación principal, se establece otra obligación accesoria de pagar una cantidad determinada de dinero como daño y perjuicio por el incumplimiento a la obligación principal. 

¿Para qué sirve el contrato de no competencia? 

El contrato de no competencia es utilizado para que dos personas que son comerciantes puedan excluir de su giro, actividad o industria una determinada actividad comercial. Como, por ejemplo, el no continuar produciendo o no producir o hacer en un tiempo determinado cierto producto o servicio que es comercializado o fabricado o realizado por la otra parte.  

Sirve para obligar a una persona con la que, generalmente, se mantienen relaciones comerciales a no hacer o llevar a cabo una actividad específica. Recuerda que se trata de una actividad y no de toda su operación o de muchas actividades.  

Sirve como estrategia comercial de una empresa, ya que en caso de que la otra parte realice la actividad a la que se obliga a no realizar, estaría perjudicando el mercado de venta de una de las partes y sería acreedora del pago de una pena convencional. La cual no puede ser mayor al monto de su obligación principal. O sea, a la cantidad que se haya pactado en el contrato, si es el caso. 

Por otro lado, en ocasiones, en lugar de un contrato de no competencia, existen en los contratos cláusulas de no competencia. Sin embargo, deben las partes ser muy cuidadosas en ese sentido, de tal manera que no implique la no competencia excluir a una persona física, o sea, a un ser humano, de la posibilidad de continuar trabajando en una empresa o dedicarse a una actividad determinada. 

Finalmente, es importante que sepas que este contrato es utilizado únicamente para efectos comerciales. Es decir, entre comerciantes que sean personas físicas o personas morales y no debe utilizarse para efectos laborales. O sea, para una relación con un empleado o con personas físicas que no sean comerciantes. Además, será valido, siempre y cuando su contenido no sea contrario a las leyes de orden público. 

En el derecho mexicano o en la legislación mexicana, ¿cuál es el origen del contrato de no competencia? 

En el derecho mexicano no existe en ninguna ley mercantil ni de ninguna otra materia, regulación específica o el fundamento directo del contrato de no competencia. Sin embargo, de manera indirecta, su origen se encuentra en el artículo 78 del Código de Comercio, que establece que en los convenios o contratos mercantiles cada una de las personas que participan en la firma del mismo, se obliga en la manera y en los términos que aparece que quiso obligarse en el contrato o convenio respectivo. Sin que la validez del documento dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Es decir, básicamente existe una libertad para contratar conforme a lo que acuerden las partes. 

Por lo tanto, al no estar regulado de manera particular en ninguna ley, lo que lo hace un contrato atípico no impide que el contrato de no competencia no tenga validez o existencia jurídica. Sin embargo, siempre debe de respetar los derechos humanos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en la materia. 

Además, a partir del año 2014 el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley Federal de Competencia Económica, para empezar a determinar los alcances y las formas comerciales en que los comerciantes llevan a cabo su actividad o giro comercial. Esto con la finalidad de evitar las prácticas monopólicas. 

¿Quiénes intervienen?  

En el contrato de no competencia las personas que participan en la firma del mismo, son personas físicas o morales, que también se conocen como personas jurídicas, que se dedican a algún tipo de actividad o giro industrial o comercial en común. Por lo que se comprometen ambas partes o personas que firmen el contrato, a no competir una con la otra respecto de un bien específico o una actividad particular. A las personas también se les conoce como Agentes Económicos. 

Agente Económico, se entiende como toda persona física o persona moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. 

Requisitos del contrato de no competencia: 

Las cláusulas de no competencia suelen pactarse como partes de contratos más amplios. A veces se pactan en contratos de distribución o suministro, con el objeto de que el distribuidor o suministrador se obligue a no competir con el fabricante durante cierto tiempo una vez que termine el contrato de distribución. En este caso, la cláusula se pacta en el contrato en que los dos agentes económicos se alían para una utilidad común. Por lo que puede considerarse que no son competidores entre sí. Pero la cláusula surte efecto precisamente cuando ha terminado esa relación y cuando vuelven a ser competidores entre sí.  

Dudas frecuentes: 

¿Sabías que existe una ley en materia de competencia económica? 

Así es, como lo mencionamos anteriormente, desde el 2014 existe una Ley Federal de Competencia Económica, que prohíbe las conductas anticompetitivas. Es decir, prohibe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, dimisnuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios. 

¿Son válidas las cláusulas de no competencia? 

Sí. Son válidas las cláusulas de no competencia, siempre que no violen ninguna ley de orden público ni derechos humanos de las partes. Es decir, es necesario que el Agente Económico demuestre que con dicha cláusula de no competencia se generan ganancias en eficiencia e inciden de manera favorable en el proceso de competencia económica y libre concurrencia. Superando sus posibles efectos anticompetitivos, y que tengan como resultado una mejora en el bienestar del consumidor. 

Ejemplos de ganancias en eficiencia, que deben generarse como consecuencia del contrato de no competencia, son los siguientes: 

  • Que se introduzca al mercado bienes o servicios nuevos. 

  • El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos. 

  • La disminución de costos derivados de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción. 

  • La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados. 

  • La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios. 

  • Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución. 

  • Las demás que demuestren que las aportaciones reales o netas al bienestar del consumidor como consecuencia de la no competencia superan sus efectos anticompetitivos.  

¿Qué practicas de no competencia pueden llegar a ser monopólicas y prohibidas? 

Es importante que una vez que has tenido claro los casos en que el contrato de no competencia genera ganancias en eficiencia, es decir, que es permitido porque beneficia o ayudar al mercado o a los consumidores finales. Es necesario que ahora entiendas en qué casos al celebrar contratos de no competencia reiteradamente o con diversos Agentes Económicos que tengan un giro o actividad igual o similar, podrías incurrir en prácticas monopólicas absolutas, cuando el contrato de no competencia o con el que, en su caso, se relacione, tenga por objeto o finalidad: 

  • Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. 

  • Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. 

  • Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. 

  • Establecer, concertar o coordinar posturas o la no participación en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas. 

  • Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones. 

Es importante que no lleves a cabo ninguna de estas actividades. Ya que actualmente existe una autoridad administrativa que se llama Comisión Federal de Competencia Económica que es la encargada de garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. 

La Comisión Federal de Competencia Económica es la autoridad que puede sancionar a los Agentes Económicos por llevar a cabo practicas monopólicas absolutas o relativas. 

¿Existen sanciones por llevar a cabo prácticas monopólicas y prohibidas? 

Sí. En caso de cometer alguna práctica monopólica absoluta o relativa, como las que comentamos en la pregunta anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica, es la autoridad o el órgano encargado de aplicar sanciones como: 

  • Ordenarle al Agente Económico corregir o suprimir la práctica monopólica o la concentración ilícita de que se trate. Con el fin de no continuar realizándola ocasionando un daño al mercado. 

  • Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita de que se trate. 

  • Multas hasta por el equivalente al 10% de los ingresos del Agente Económico, por haber cometido una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra. 

  • Ordenar medidas para regular el acceso a los insumos esenciales bajo control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa. 

  • Multas económicas millonarias. 

¿Son válidos los contratos de no competencia? 

Desde un punto de vista del derecho civil y mercantil, son válidos. Ya que existe el principio de libertad contractual. Que permite a las partes fijar el contenido y alcance de sus derechos y obligaciones, siempre y cuando no violen leyes de orden público. Como lo es la Ley Federal de Competencia Económica y lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Por otro lado, desde el punto de vista del derecho constitucional, el contrato de no competencia es válido, siempre y cuando no caiga en lo que establece el párrafo sexto del artículo 5º constitucional. Es decir, que no puede admitirse convenio en que la persona, ya sea persona física o persona moral, también conocida como jurídica, renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio en todo el territorio nacional. 

¿Con qué documento lo puedo confundir?  

Se puede llegar a confundir con el contrato de exclusividad, pero son cosas totalmente distintas. El contrato de no competencia obliga a una de las partes a no ejercer de ninguna manera cierta actividad, giro, industria o profesión. En cambio, el contrato de exclusividad no obliga a una parte a no realizar una actividad específica. Sino que, al contrario, obliga a una parte a llevar a cabo una actividad específica únicamente en favor de la otra parte y de nadie más. 

Fundamento legal: 

No se encuentra regulado como tal en la legislación mexicana. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho civil y mercantil, las cláusulas son admisibles en virtud de la libertad contractual, siempre y cuando no violen leyes de orden público. Además, existe la Ley Federal de Competencia Económica, que regula ciertos matices o actividades importantes en las que no se incurra en prácticas anticompetitivas de manera tajante. 

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