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Contrato de Compraventa de Contado
¿Qué es?
El Contrato de Compraventa de Contado, es un documento jurídico en el que se hace constar el acuerdo al que llegan dos personas, ya sean personas físicas o personas morales, para que una de ellas le transmita la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona a cambio de que esta otra persona realice el pago de un precio cierto y en dinero en el momento que hayan señalado las partes.
Este contrato se caracteriza por la modalidad o la forma en la que se cumple la obligación del comprador. O sea, por la manera en que se realiza el pago del precio acordado para adquirir la propiedad del o de los bienes muebles. Es decir, se hace mediante pago o entrega de dinero en efectivo.
¿Para qué sirve el contrato de compraventa de contado?
El contrato de compraventa de contado sirve para que el nuevo propietario del bien mueble acredite su calidad de dueño del mismo bien. O, en caso de haber realizado el pago, poder exigir que se le haga entrega material del bien.
Además, sirve para que el vendedor pueda exigirle de igual forma al comprador que cumpla con su obligación realizando el pago del precio del bien mueble en la manera que acordaron. O sea, mediante la entrega en el momento fijado del dinero en pesos mexicanos.
Finalmente, a través de este contrato de compraventa se fundamenta o se respalda cómo se llevó a cabo la transacción. O sea, la venta del bien, incluso, para temas fiscales dejando claro que el pago se realizó al contado. Es decir, en un solo momento.
En esta modalidad de pago de la compraventa, se debe de cumplir con la obligación en un solo momento. No hay parcialidades ni varios momentos de pago. Y, por lo tanto, no se genera ningún tipo de interés ya que se cumple en la fecha establecida la totalidad del pago.
¿Qué significa que el pago se realice al contado?
De acuerdo con las respuestas anteriores, entendemos que al contado es una forma en la que se realiza el pago de una cantidad de dinero. Esta forma de pago, implica que se hace en un solo momento el desembolso del precio. Es decir, el cual tiene que ser con fondos inmediatamente disponibles. Lo que significa que puede realizarse en efectivo, en cheque con fondos, con tarjeta de débito o cualquier otro método de pago que implique hacer el desembolso en ese momento y de la totalidad del precio de compra.
Recuerda que pagar al contado tiene muchos beneficios, como son el no contraer deudas ya que no es un pago a crédito, puedes obtener descuentos al realizar el pago en ese momento con fondos inmediatamente disponibles, nunca generarás intereses ordinarios ni mucho menos moratorios. Y, además, adquirirás la propiedad del bien en ese instante con el derecho de reclamar su entrega material.
¿Quiénes intervienen?
Vendedor. Es la persona que es propietaria del bien mueble o la persona con poderes suficientes con facultades para actuar en nombre del dueño del bien y le permite venderlo a otra persona a cambio del pago de un precio cierto y en dinero.
Comprador. Es la persona que tiene la intención de adquirir la propiedad del bien mueble. Lo que significa que es la persona que realiza o entrega el pago del precio cierto y en dinero a otra persona con el fin de adquirir la propiedad el bien mueble.
Requisitos del contrato de compraventa de contado:
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Datos generales del comprador y del vendedor. Cualquiera de las dos partes puede ser persona física o persona moral.
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Si es persona física (este término es un concepto jurídico que se refiere a seres humanos) debemos identificar y mencionar dentro del contrato, preferentemente: su nombre completo (tal y como aparece en la identificación oficial de la persona, pudiendo ser credencial para votar, pasaporte, licencia para conducir, tarjeta de residente temporal o permanente); nacionalidad; en su caso, Clave Única de Registro de Población (CURP); domicilio (en el cual se le hará llegar cualquier tipo de notificación o aviso en caso de que exista o surja un problema relacionado con el contenido del contrato); y, correo electrónico.
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Si es persona moral (en algunos Estados se les conoce como persona jurídica y se refiere a sociedades, empresas, entidades, etc.) debemos identificar y mencionar dentro del contrato: (i) los datos que identifiquen el instrumento público en el que se constituyó la persona moral (número de escritura pública o de póliza, fecha que aparece en dicho instrumento público, nombre del Fedatario Público siendo Notario Público o Corredor Público, número de la oficina del Notario Público o de la Correduría Pública, nombre de la ciudad y del Estado en donde se encuentra el Fedatario Público, número del folio mercantil electrónico y de la fecha en que quedó inscrito el instrumento público en el que se constituyó la persona moral en el Registro Público de Comercio). (ii) Los datos que identifiquen el documento que faculta o le autoriza al representante legal de la persona moral firmar el contrato de compraventa de contado (el documento puede ser un acta notarial, una escritura pública o, incluso, una póliza, ya que un representante legal para que pueda firmar contratos en nombre y representación de la persona moral debió haber recibido facultades para actos de dominio. En este caso, mediante un poder o la protocolización de un acta de Asamblea en la que le haya otorgado poderes. Por eso es que debe identificarse el instrumento público y seguir los mismos pasos que el punto anterior: número de instrumento público, fecha, nombre del Fedatario Público, número de su Notaría o Correduría, y lugar en donde se encuentra).
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Objeto del contrato. En este caso como se trata de bien mueble, pudiendo ser uno o varios, es decir, son objetos que pueden ser transportados por el humano o por la naturaleza mediante impulso mecánico o natural. Esto contrario a bienes inmuebles que están adheridos al suelo. Por lo tanto, los únicos bienes muebles que pueden venderse deben existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Por lo tanto, no deben ser bienes ilícitos o que hayan sido adquiridos mediante actos ilegales.
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Deberá mencionarse en el contrato, la calidad, la cantidad y la especie del bien o de los bienes muebles de que se trate. O sea, sus características externas e internas, su color, sus medidas y dimensiones, el número de piezas o de accesorios con los que cuenta el bien.
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Precio de compra del bien objeto del contrato. Es la cantidad total a pagar para adquirir el bien mueble. La cantidad deberá indicarse en el contrato en moneda nacional. O sea, en pesos mexicanos de preferencia. En ocasiones, tratándose de vendedores extranjeros o de mercancía que no se encuentra dentro del territorio mexicano suelen establecer la cantidad en moneda extranjera, lo cual es permitido. Sin embargo, en el momento en que debe realizarse el pago, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que las obligaciones de pago contraídas dentro de la República Mexicana y que deban ser cumplidas dentro de la misma, se solventarán o cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional (pesos mexicanos), al tipo de cambio que exista en el lugar y la fecha en que deba realizarse el pago.
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Forma en que debe realizar el pago. Al contado. Deberá indicarse que el pago del precio fijado de compra, se realizará al contado. Lo que implica y significa que se hará en un solo pago. Debiéndose mencionar de preferencia si se entregará el dinero en efectivo, mediante cheque o mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles, y la fecha en que se hará el pago, que generalmente se hace en la fecha de firma del contrato de compraventa al contado.
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Entrega de la cosa. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida, siempre y cuando el comprador realice el pago del precio, a garantizar las calidades de las cosas y a prestar la evicción.
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Es importante que sepas que a partir de la fecha de firma del contrato de compraventa al contado surgen los derechos y por el contenido del mismo se entiende que el comprador ha adquirido la propiedad del bien mueble. Es decir, a partir de la firma del contrato existe una entrega jurídica del bien más no una entrega material (o sea, física). Ya que esta última depende de que el comprador realice el pago del precio en favor del vendedor.
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El vendedor debe garantizar que el bien vendido sirva y funcione de acuerdo para lo que fue hecho. Ya que el bien debe servir y mantenerse en la calidad en la que se le entregó al comprador. Solo no responderá el vendedor por los daños ocasionados por el propio comprador o el desgaste por el uso natural del bien.
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Los gastos de la entrega de la cosa vendida son a cuenta del vendedor, y los de transporte a cargo de comprador salvo convenio en contrario. Es decir, si no se estableció nada en el contrato, como el vendedor tiene la obligación de entregarle el bien mueble al comprador, en un principio los gastos que impliquen la entrega del bien deben ser a cargo del vendedor. Y, en caso de que se necesite transportar el bien, esto será a cargo y bajo la responsabilidad del comprador los gastos que se generen por el transporte.
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El vendedor debe entregar un recibo de la compraventa al comprador como justificante de que se ha recibido esa cantidad determinada. En este caso, el propio contrato de compraventa puede hacer las veces de carta finiquito. O sea, de que el vendedor recibió el pago total y se finiquitó, que se cumplió totalmente la obligación de pago.
Dudas frecuentes:
¿Solo debe pagarse en efectivo o se permiten otras formas de pago al contado?
Puede pagarse en efectivo o puede hacerse mediante cheque, tarjeta de débito o transferencia bancaria, entre otras alternativas. Siempre y cuando implique dinero con fondos inmediatamente disponibles en la fecha en que se realiza el pago.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Con el contrato de Compraventa a plazos. Realmente la única diferencia que existe entre estos dos contratos es que, en la compraventa a plazos, los pagos se realizan en varias exhibiciones pudiendo implicar que se generen intereses ordinarios, además de los moratorios si no se entrega a tiempo alguna exhibición. Mientras que en el de contado es un sólo pago sin generar intereses ordinarios ni mucho menos moratorios.
Fundamento legal:
Código Civil Federal, Título II, Capítulo I (2248, 2249, 2255 y 2269)
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