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Modelo Prórroga de Contrato de Alquiler
¿Qué es?
El Modelo Prórroga de Contrato de Alquiler, es un documento por escrito en el que el arrendatario (inquilino) de un bien inmueble hace del conocimiento del arrendador (dueño del inmueble) la intención o el deseo que tiene en continuar ocupando el inmueble arrendado durante un periodo determinado de tiempo. Es decir, es el aviso que realiza y entrega el inquilino al arrendador para poder continuar rentando y ocupando el inmueble, antes de que termine la vigencia del contrato de arrendamiento previamente firmado.
Jurídicamente, es una declaración unilateral de la voluntad. Es decir, de una sola de las personas, que es el inquilino, quien manifiesta o expresa su intención de querer seguir ocupando el inmueble por un tiempo determinado.
¿Para qué sirve el Modelo Prórroga de Contrato de Alquiler?
Sirve para que una persona que se encuentra rentando un inmueble pueda solicitar y hacer exigible la continuidad del contrato de arrendamiento antes de su terminación.
La notificación de prórroga de contrato de arrendamiento, sirve para varias cosas, como pueden ser:
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Solicitarle al arrendador que firmen un nuevo contrato de arrendamiento.
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Pedirle al arrendador que únicamente se continúe ocupado unos meses más el inmueble.
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Pedirle un mes en lo que se muda a otro inmueble el arrendatario o en lo que saca todos sus muebles del inmueble arrendado.
La carta o el escrito de notificación es utilizado con la finalidad de que el inquilino pueda continuar ocupando por lo menos un mes más el inmueble. Ya sea porque no ha buscado otro lugar en donde vivir o porque quiere continuar habitando el inmueble rentado.
¿Quiénes intervienen?
Arrendador. Es la persona que es dueña del inmueble que ha dado en arrendamiento y a quien va dirigida la carta de notificación.
Arrendatario. Es la persona que le entrega una cantidad de dinero al arrendador como pago de la renta que le da derecho de ocupar y habitar el inmueble. Es quien firma y solicita la prórroga para seguir ocupando el inmueble. Al arrendatario, también se le conoce comúnmente como inquilino.
Requisitos de la notificación de prórroga de contrato de arrendamiento:
Recuerda que para que pueda existir una notificación de prórroga del contrato de arrendamiento se necesita que exista previamente un arrendamiento. Y, conforme al derecho mexicano, el contrato de arrendamiento deberá hacerse constar por escrito. O sea, debe existir un contrato de arrendamiento por escrito, ya que en el contrato de arrendamiento debe mencionarse una vigencia o no del mismo.
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En caso de que exista una fecha de vigencia en el contrato, por regla general, en cuanto llegue la fecha de terminación del mismo si el inquilino continúa ocupándolo y el arrendador no se opone, el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado.
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En caso de que no exista una fecha de vigencia en el contrato de arrendamiento, si se trata de casa habitación debe tener una duración de por lo menos un año. Y, a partir de ahí, el arrendador o el inquilino puede darlo por terminado con 15 días de anticipación avisándole a la otra parte.
Una vez entendido lo anterior, entendemos que la función de la notificación de la prórroga es darle seriedad a la intención del inquilino de continuar el arrendamiento durante un tiempo mayor a un mes. Por lo que, la carta de notificación deberá contener:
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Datos de identificación del arrendador. Deberá mencionarse el nombre completo de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral que es el arrendador, su domicilio completo, el cual debe ser el que estableció o declaró el arrendador en el contrato de arrendamiento.
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Relacionar el contrato de arrendamiento previamente firmado, pues para poder enviar una notificación debes ser inquilino necesariamente. Entonces es importante mencionar la fecha y el nombre de las personas que firmaron el contrato de arrendamiento anteriormente.
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En caso de que en el propio contrato se haya establecido la posibilidad o el derecho que tiene el arrendador de solicitar prorrogar el contrato, siempre y cuando haya cumplido con el pago de las rentas en la fecha y términos establecidos, se deberá mencionar en la notificación la cláusula específica que le de ese derecho al inquilino de solicitar la prórroga.
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En caso de que no exista una cláusula en el contrato que le otorgue al inquilino el derecho expresamente a prorrogar el contrato, el inquilino puede solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento, pero esta facultad es potestativa. Es decir, que depende del criterio del inquilino el hacer efectivo su derecho de solicitar la prórroga. La cual evidentemente se deberá ejercer o solicitar antes de que concluya el término del contrato de arrendamiento. Pues en caso de que se realice la prórroga después de haber terminado la vigencia del contrato, en caso de no aceptar el arrendador la prórroga no tendrá más de 15 días el inquilino en poder abandonar el inmueble.
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Deberá indicarse también el bien inmueble arrendado. Para esto deberá mencionarse el domicilio completo del mismo (nombre de la calle o avenida, número exterior y/o número interior, nombre de la colonia, código postal, nombre del Municipio o Ciudad y del Estado) y el uso para el que se rentó que es el mismo para el uso que está destinando.
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Objeto de la Notificación. En este caso, es la intención del inquilino en aumentar la vigencia del contrato de arrendamiento. Con el fin de que se conserven y mantengan vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes durante un tiempo determinado. Por eso es importante mencionar por cuantos meses solicita la prórroga el inquilino.
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La fecha en la que se firma la carta, que generalmente es la misma fecha en la que debe ser presentada al arrendador.
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La firma del inquilino. Es importante que se incluya ya que con ella manifiesta su voluntad en estar de acuerdo y querer lo que contiene la carta.
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La entrega de la carta de notificación de prórroga de contrato de arrendamiento no requiere alguna formalidad especial. Es decir, no necesita ser entregada ante un Notario Público o con la presencia de dos testigos. Ya que la solicitud de prórroga, dependiendo de la legislación de cada Estado, no es un derecho del inquilino, sino una facultad (una opción) que tiene el inquilino de solicitarla sin que el arrendador esté obligado a autorizar la prórroga del contrato de arrendamiento.
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Finalmente, para que se tenga por aceptada la solicitud de prórroga del inquilino, debe contar con la firma del arrendador. En donde expresa su consentimiento en estar de acuerdo en que el inquilino continúe rentando el inmueble.
Dudas frecuentes:
¿Qué sucede si no le entrego la notificación de prórroga al arrendador?
Conforme a lo que establece el Código Civil Federal, en materia de arrendamiento, existe un principio que se conoce como “tácita reconducción”. El cual establece que cuando llegue la fecha de terminación del contrato de acuerdo con la vigencia establecida en el mismo contrato, si el inquilino continúa ocupando el inmueble sin haberse opuesto el arrendador en dicho uso y ocupación del inmueble, el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado. Estando obligado el inquilino a pagar la renta que corresponda conforme a los términos establecidos en el contrato de arrendamiento. Pudiendo el arrendador o el inquilino solicitar la terminación del contrato dando previamente aviso a la otra parte con por lo menos 15 días antes de la fecha en que quiere que desocupe el inmueble.
¿Para qué tipo de arrendamientos o bienes rentados sirve esta notificación?
Esta carta de notificación de prórroga de contrato de arrendamiento únicamente se utiliza cuando se trate de rentas de inmuebles. O sea, de terrenos, casas, departamentos, fincas, locales, bodegas, etc. Es decir, cualquier tipo de bien que esté adherido al suelo y no pueda moverse o transportarse.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
Con el Contrato de Arrendamiento de Inmueble. Por un lado, tenemos el Contrato de arrendamiento de inmueble, que se usa para establecer términos y condiciones de la renta que se va a llevar a cabo, incluyendo la vigencia. Y por otro, la notificación de prórroga, que como bien se menciona anteriormente, se utiliza para extender la vigencia del contrato. Conservando las mismas condiciones del contrato de arrendamiento. Son documentos distintos, ya que para que exista una Notificación de Prórroga de Contrato de Arrendamiento, debe existir un Contrato de Arrendamiento previamente.
Además, la Notificación de Prórroga es jurídicamente un convenio (o sea, una manifestación de la voluntad de dos personas que modifica situaciones jurídicas creadas previamente) que modifica en particular la vigencia del contrato de arrendamiento. En cambio, el Contrato de Arrendamiento es un contrato (o sea, una manifestación de la voluntad de dos personas que crea derechos y obligaciones) en el que una persona se obliga a conceder el uso y goce (ocupación) de un inmueble a cambio del pago de una cantidad como renta que entrega otra persona.
Esto quiere decir, que la notificación de prórroga no es un contrato, pero que puede dar origen a un contrato nuevo. Ya que el arrendador acepta la solicitud que le presenta el inquilino mediante la entrega de la carta de notificación para aumentar el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento. En ocasiones, lo que sucede es que al aceptar el contenido de la notificación el arrendador, también desea para su protección firmar un nuevo contrato de arrendamiento. En donde aumente proporcionalmente el monto del pago de la renta y/o aclarar las condiciones en las que se encuentra el inmueble en ese momento.
Fundamento legal:
Código Civil Federal arts. 2478 y 2487
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